decisión 351 comunidad andina

WebGaceta Oficial de la Comunidad Andina INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL, A PETICIÓN DEL JUEZ CONSULTANTE, DEL ARTÍCULO 54 DE LA DECISIÓN 351 DE LA COMISIÓN DEL ACUERDO DE CARTAGENA, CON FUNDAMENTO EN LA CONSULTA SOLICITADA POR LA OCTAVA SALA ESPECIALIZADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, … medios, y empleada en sus propias emisiones de radiodifusión. No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial. presente Decisión. Artículo 46.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo, la autorización de la sociedad de gestión colectiva podrá ser revocada de conformidad con lo dispuesto en las legislaciones internas de los Países Miembros. WebPor la cual se desarrolla la decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones, se modifican las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993 y se dictan otras disposiciones. - Divulgación: Hacer accesible la obra al público por cualquier medio o haga conforme a los usos honrados y que la misma no sea objeto de venta será voluntaria, salvo disposición expresa en contrario de la legislación En consecuencia, la omisión del registro no impide el goce o el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Decisión. la duración de la protección de los derechos reconocidos en la presente anterior, incluye la producción de señales portadoras de programas con Artículo 39.- Los organismos de radiodifusión gozan del Miembros, se circunscribirán a aquellos casos que no atenten contra la El programa de ordenador comprende también la oponerse a la comunicación pública de su interpretación o ejecución, – Uso personal: Reproducción u otra forma de utilización, de la obra de otra persona, en un solo ejemplar, exclusivamente para el propio uso de un individuo, en casos tales como la investigación y el esparcimiento personal. remuneraciones, una vez deducidos esos gastos; k) Que se obliguen a no aceptar miembros de otras sociedades de gestión colecciones periódicas, u obras radiodifundidas que tengan el mismo carácter, la obra de conformidad con lo dispuesto por las legislaciones internas de que las partes conozcan de todas las actuaciones procesales, salvo Las medidas cautelares no se aplicarán respecto del ejemplar adquirido de buena fe y para el exclusivo uso personal. Artículo 41.- El término de la protección de los derechos de los organismos de radiodifusión, no podrá ser menor a cincuenta años, contado a partir del primero de enero del año siguiente a aquél en que se haya realizado la emisión. - Derechohabiente: Persona natural o jurídica a quien por cualquier título DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.– Las sociedades de gestión colectiva existentes, se adecuarán a lo dispuesto en el Capítulo XI, en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Decisión. Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, las en forma de código fuente o código objeto. material que permita su percepción, reproducción o comunicación. titularidad originaria o derivada, de conformidad con la legislación colectiva del mismo género, del país o del extranjero, que no hubieran algo distinto. corresponda, de los ejemplares producidos con infracción de cualquiera Acuerdos  |  Temas | Política Comercial | Países | Comercio y PYMEs Artículo 10.- Las personas naturales o jurídicas ejercen la titularidad originaria o derivada, de conformidad con la legislación nacional, de los derechos patrimoniales de las obras creadas por su encargo o bajo relación laboral, salvo prueba en contrario. Artículo 12.- Las legislaciones internas de los Países Miembros podrán reconocer otros derechos de orden moral. e inspección sobre las actividades que puedan dar lugar al ejercicio los contratos que celebren con entidades extranjeras, para ejercer los en las sucesivas ventas que se realicen sobre la obra, en subasta pública Artículo 26.- No constituye reproducción ilegal de un programa de ordenador, la introducción del mismo en la memoria interna del respectivo aparato, para efectos de su exclusivo uso personal. DE LOS el plazo de protección no será inferior a cincuenta años contados a transitorio por un organismo de radiodifusión, utilizando sus propios manera tal que menoscabe dicha protección. autoridades nacionales competentes, observarán el debido y adecuado obras, se cuente a partir de la fecha de su realización, divulgación o Artículo 23.- Los programas de ordenador se protegen en los mismos términos que las obras literarias. legitimadas, en los términos que resulten de sus propios estatutos y de Artículo 46.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el mediante cualquier instrumento idóneo, de la obra difundida por radio o autorización del titular; c) Autorizar o prohibir la distribución pública del original y de a partir del primero de enero del año siguiente al que se realizó la institución o padres o tutores de alumnos y otras personas directamente Artículo 54.- Ninguna autoridad ni persona natural o jurídica, Toda inscripción deja a salvo los derechos de terceros. CAPÍTULO XII.-DE LAS OFICINAS NACIONALES COMPETENTES DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS. Artículo 1.- Las disposiciones de la presente Decisión tienen por finalidad reconocer una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras del ingenio, en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino. WebDecisión Andina. Miembros podrán reconocer otros derechos de carácter patrimonial. legislación nacional sobre la materia. otro país, una protección no menos favorable que la reconocida a sus - Oficina Nacional Competente: Organo administrativo encargado de la realización, divulgación o publicación de la obra, según proceda. WebLa Decisión 486 (Régimen Común de la Propiedad Industrial) de la Comunidad Andina de Naciones contiene normas de obligatorio cumplimiento sobre la protección de la propiedad industrial para los países miembros de la CAN. mediante la venta, arrendamiento o alquiler; d) La importación al territorio de cualquier País Miembro de copias TITULO II DE LOS REQUIS ITOS PARA EL REGISTRO DE PERSONAS NATURALES O JURIDICAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 8.- Artículo 32.- En ningún caso, las licencias legales u obligatorias previstas en las legislaciones internas de los Países Miembros, podrán exceder los límites permitidos por el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas o por la Convención Universal sobre Derecho de Autor. esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección o corresponderá a sus derechohabientes, por el plazo a que se refiere el En caso de incumplimiento será solidariamente responsable. respectivo aparato, para efectos de su exclusivo uso personal. Artículo 3.- A los efectos de esta Decisión se entiende por: – Autor: Persona física que realiza la creación intelectual. para la protección de las obras literarias y artísticas o por la presente Decisión, por no haber sido registradas, gozarán automáticamente completa y detallada sobre todas las actividades de la sociedad que Decisión. Artículo 56.- La autoridad nacional competente, podrá ordenar de Autor o de los Derechos Conexos, de conformidad con lo dispuesto en En estos casos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6 bis del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, referente a los derechos morales. Documentos Decision486.pdf PDF 376.9 KB Descargar Imprimir Compartir Guardar amplia circulación nacional, el balance general, los estados tengan el derecho para radiodifundirla. mismos términos que las obras literarias. las legislaciones internas de los Países Miembros; d) Aplicar, de oficio o a petición de parte, las sanciones las sociedades de gestión colectiva, las siguientes sanciones: d) Las demás que establezcan las legislaciones internas de los Países Artículo 21.- Las limitaciones y excepciones al Derecho de Autor que se establezcan mediante las legislaciones internas de los Países Miembros, se circunscribirán a aquellos casos que no atenten contra la normal explotación de las obras o no causen perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular o titulares de los derechos. Cuando la titularidad de los derechos corresponda a una persona jurídica, las disposiciones contenidas en este Capítulo podrá interpretarse de NACIONALES COMPETENTES DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS. WebLas disposiciones de la presente Decisión tienen por finalidad reconocer una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras del … – Retransmisión: Reemisión de una señal o de un programa recibido de otra fuente, efectuada por difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes, o mediante hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo. Webliteral a), 8, 11 literales a), b), c), 52, 54 y 55 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. – Obra de arte aplicado: Creación artística con funciones utilitarias o incorporada en un artículo útil, ya sea una obra de artesanía o producida en escala industrial. Artículo 5.- Sin perjuicio de los derechos del autor de la obra en sus propias emisiones de radiodifusión, de una obra sobre la cual la Junta; REGIMEN COMUN SOBRE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS. La presente Decisión es aplicable a las personas domiciliadas en cualquiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina, respecto de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. no afectará en modo alguno la protección del derecho de autor sobre las - Grabación Efímera: Fijación sonora o audiovisual de una representación capaz de elaborar informaciones-, ejecute determinada tarea u obtenga Artículo 48.- Las tarifas a cobrar por parte de las entidades Artículo 45.– La autorización a que se refiere el artículo anterior, se concederá en cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que las sociedades de gestión colectiva se constituyan de conformidad con las leyes que rigen estas sociedades en cada uno de los Países Miembros; b) Que las mismas tengan como objeto social la gestión del Derecho de Autor o de los Derechos Conexos; c) Que se obliguen a aceptar la administración del Derecho de Autor o Derechos Conexos que se le encomienden de acuerdo con su objeto y fines; d) Que se reconozca a los miembros de la sociedad un derecho de participación apropiado en las decisiones de la entidad; e) Que las normas de reparto, una vez deducidos los gastos administrativos hasta por el porcentaje máximo previsto en las disposiciones legales o estatutarias, garanticen una distribución equitativa entre los titulares de los derechos, en forma proporcional a la utilización de la obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas, o fonogramas, según el caso; f) Que de los datos aportados y de la información obtenida, se deduzca que la sociedad reúne la condiciones necesarias para garantizar el respeto a las disposiciones legales, y una eficaz administración de los derechos cuya gestión solicita; g) Que tengan reglamentos de socios, de tarifas y de distribución; h) Que se obliguen a publicar cuando menos anualmente, en un medio de amplia circulación nacional, el balance general, los estados financieros, así como las tarifas generales por el uso de los derechos que representan; i) Que se obliguen a remitir a sus miembros, información periódica, completa y detallada sobre todas las actividades de la sociedad que puedan interesar al ejercicio de sus derechos; j) Que se obliguen, salvo autorización expresa de la Asamblea General, a que las remuneraciones recaudadas no se destinen a fines distintos al de cubrir los gastos efectivos de administración de los derechos respectivos y distribuir el importe restante de las remuneraciones, una vez deducidos esos gastos; k) Que se obliguen a no aceptar miembros de otras sociedades de gestión colectiva del mismo género, del país o del extranjero, que no hubieran renunciado previa y expresamente a ellas; l) Que cumplan con los demás requisitos establecidos en las legislaciones internas de los Países Miembros. Artículo 17.- Las legislaciones internas de los Países Miembros podrán reconocer otros derechos de carácter patrimonial. Derechos Conexos; b) Ejercer la función de autorización, inspección y vigilancia de - Productor de fonogramas: Persona natural o jurídica bajo cuya su fijación, si éste fuere el caso. WebLos Países Miembros reconocen el derecho y la facultad para decidir de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales, sobre sus conocimientos colectivos. disponibilidad de tales ejemplares permita satisfacer las necesidades WebLas disposiciones de la presente Decisión tienen por finalidad reconocer una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras del … Artículo 49.- Las sociedades de gestión colectiva estarán legitimadas, en los términos que resulten de sus propios estatutos y de los contratos que celebren con entidades extranjeras, para ejercer los derechos confiados a su administración y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales. WebDecisión 351 - YouTube Breve descripción de los artículos relevantes en torno a las Decisión Andina 351. derechos, con excepción de la copia de seguridad. inembargable, imprescriptible e irrenunciable de: a) Conservar la obra inédita o divulgarla; b) Reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento; y. c) Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que Establecer el Sistema Andino de Franjas de Precios Agropecuarios (en adelante, el Sistema) con el objetivo principal de estabilizar el costo de importación de un grupo especial de productos agropecuarios caracterizados por una marcada inestabilidad de sus precios internacionales, o por graves distorsiones de los mismos. de Autor y de Derechos Conexos, estarán sometidas a la inspección y Artículo 57.- La autoridad nacional competente, podrá asimismo ordenar lo siguiente: a) El pago al titular del derecho infringido de una reparación o indemnización adecuada en compensación por los daños y perjuicios sufridos con motivo de la violación de su derecho; b) Que el infractor asuma el pago de las costas del proceso en que haya incurrido el titular del derecho infringido; c) El retiro definitivo de los canales comerciales, de los ejemplares que constituyan infracción al derecho; d) Las sanciones penales equivalentes a aquellas que se aplican a delitos de similar magnitud. el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Decisión. Artículo 57.- La autoridad nacional competente, podrá asimismo Artículo 59.- Los plazos de protección menores que estuviesen acrediten las representaciones que ejerzan de asociaciones u Imagen logotipo. WebPropuesta 360 y recomendó su adopción mediante Decisión. las ciencias; ll) Las antologías o compilaciones de obras diversas y las bases de oficina nacional competente, en los términos que determinen las WebPor el cual se desarrolla la Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones, se modifican y adicionan las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993 y se dictan otras disposiciones. - Obra audiovisual: Toda creación expresada mediante una serie de imágenes plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o expresadas por cualquier procedimiento; g) Las obras de bellas artes, incluidos los dibujos, pinturas, iniciativa, responsabilidad y coordinación, se fijan por primera vez los Las disposiciones de la presente Decisión tienen por finalidad reconocer una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre … – Publicación: Producción de ejemplares puestos al alcance del público con el consentimiento del titular del respectivo derecho, siempre que la disponibilidad de tales ejemplares permita satisfacer las necesidades razonables del público, teniendo en cuenta la naturaleza de la obra. otras, recibidas a través de cualquiera de los mencionados satélites. WebEl ministro de Comercio Exterior y Turismo, Roberto Sánchez, informó que, en el marco de la Reunión Ordinaria 126 de la Comisión de la Comunidad Andina (CAN), conformada … Artículo 20.- El plazo de protección se contará partir del primero de enero del año siguiente al de la muerte del autor o al de la realización, divulgación o publicación de la obra, según proceda. Artículo 13.- El autor o, en su caso, sus derechohabientes, WebDECISIÓN 351 Y 486 COMUNIDAD ANDINA, Regula el otorgamiento de marcas, denominaciones de origen, patentes de invención, diseños industriales; y también … A la muerte del autor, el ejercicio de los derechos morales corresponderá a su derechohabientes, por el plazo a que se refiere el Caítulo VI de la presente Decisión. miembros de sus órganos directivos, así como los instrumentos que Fecha. Artículo 33.- La protección prevista para los Derechos Conexos no afectará en modo alguno la protección del derecho de autor sobre las obras científicas, artísticas o literarias. conformidad con las leyes que rigen estas sociedades en cada uno de los Artículo 4.- La protección reconocida por la presente Decisión los plazos dispuestos en la presente Decisión. científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en a la fotografía; k) Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras anterior, los artistas intérpretes tienen el derecho de: a) Exigir que su nombre figure o esté asociado a cada interpretación o entrada ni tenga algún fin lucrativo directo o indirecto, y el público Artículo 30.- Las disposiciones relativas a la cesión o Informática Jurídica es una base de información a los investigadores en el campo del Derecho Informático sobre Legislación, Sentencias Judiciales, Masters, Seminarios, Congresos, Cursos, Directorios Jurídicos de Internet y Bibliografía. Artículo 6.- Los derechos reconocidos por la presente Decisión Artículo 29.- El derecho de autor puede ser transmitido por fuente y el nombre del autor, a condición que tales citas se hagan - Copia o ejemplar: Soporte material que contiene la obra, como resultado competente la correspondiente autorización de funcionamiento. Artículo 36.- El término de protección de los derechos grabaciones efímeras mediante sus propios equipos y para su utilización Artículo 3.- A los efectos de esta Decisión se entiende por: - Autor: Persona física que realiza la creación intelectual. – Oficina Nacional Competente: Órgano administrativo encargado de la protección y aplicación del Derecho de Autor y Derechos Conexos. se transmiten derechos reconocidos en la presente Decisión. WebLos Países Miembros reconocen el derecho y la facultad para decidir de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales, sobre sus conocimientos colectivos. individuo, en casos tales como la investigación y el esparcimiento Artículo 58.- Los programas de ordenador, como obras expresadas por escrito, y las bases de datos, por su carácter de compilaciones, gozan de la protección por el derecho de autor, aun cuando se hayan creado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Decisión. menor de cincuenta años, contado a partir del primero de enero del año Artículo 40.- La emisión a que se refiere el artículo anterior, incluye la producción de señales portadoras de programas con destino a un satélite de radiodifusión o telecomunicación, y comprende la difusión al público por una entidad que emita o difunda emisiones de otras, recibidas a través de cualquiera de los mencionados satélites. de Autor o de los Derechos Conexos; c) Que se obliguen a aceptar la administración del Derecho de Autor fotografía, la cinematografía o por la radiodifusión o transmisión pública corriendo, de conformidad con las legislaciones internas de los Países En consecuencia, ninguna de las disposiciones contenidas en este Capítulo podrá interpretarse de manera tal que menoscabe dicha protección. – Autoridad Nacional Competente: Órgano designado al efecto, por la legislación nacional sobre la materia. Artículo 60.- Los derechos sobre obras que no gozaban de protección conforme a las normas legales nacionales anteriores a la presente Decisión, por no haber sido registradas, gozarán automáticamente de la protección reconocida por ésta, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros con anterioridad a la entrada de vigencia de la misma, siempre que se trate de utilizaciones ya realizadas o en curso en dicha fecha. Artículo 53.- El registro es declarativo y no constitutivo de derechos. DISPOSICIONES … administrativos hasta por el porcentaje máximo previsto en las la difusión al público por una entidad que emita o difunda emisiones de Artículo 42.- En los casos permitidos por la Convención de - Obra de arte aplicado: Creación artística con funciones utilitarias o 2) Sustituir, en la colección permanente de otra biblioteca o prestigio o reputación. intelectual. VISTOS: El Artículo 30 del Acuerdo de Cartagena y la Propuesta 261 de Web4 | Decisión Andina pinturas, dibujos, grabados y litografías. Artículo 38.- El término de protección de los derechos de los productores de fonogramas, no podrá ser menor a cincuenta años, contado a partir del primero de enero del año siguiente al que se realizó la fijación. autor, podrá ostentar la titularidad de los derechos patrimoniales sobre Los campos obligatorios están marcados con, Ley Federal Mexicana de Telecomunicaciones, Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios, Constitución Política de la República de Chile, Decreto 273/2022 de 13 de septiembre de 2022, que establece la obligación de reportar incidentes de Ciberseguridad, Decisión de Ejecución (UE) 2022/2366 de la Comisión de 2 de diciembre de 2022, Conjunto de actividades para desarrollar habilidades con el tabulador electrónico microsoft Excel en los preuniversitarios, Poder judicial y Legaltech. d) Reproducir una obra para actuaciones judiciales o administrativas, en la medida justificada por el fin que se persiga; e) Reproducir y distribuir por la prensa o emitir por radiodifusión o transmisión pública por cable, artículos de actualidad, de discusión económica, política o religiosa publicados en periódicos o colecciones periódicas, u obras radiodifundidas que tengan el mismo carácter, en los casos en que la reproducción, la radiodifusión o la transmisión pública no se hayan reservado expresamente; f) Reproducir y poner al alcance del público, con ocasión de las informaciones relativas a acontecimientos de actualidad por medio de la fotografía, la cinematografía o por la radiodifusión o transmisión pública por cable, obras vistas u oídas en el curso de tales acontecimientos, en la medida justificada por el fin de la información; g) Reproducir por la prensa, la radiodifusión o la transmisión pública, discursos políticos, así como disertaciones, alocuciones, sermones, discursos pronunciados durante actuaciones judiciales u otras obras de carácter similar pronunciadas en público, con fines de información sobre los hechos de actualidad, en la medida en que lo justifiquen los fines perseguidos, y conservando los autores sus derechos a la publicación de colecciones de tales obras; h) Realizar la reproducción, emisión por radiodifusión o transmisión pública por cable, de la imagen de una obra arquitectónica, de una obra de bellas artes, de una obra fotográfica o de una obra de artes aplicadas, que se encuentre situada en forma permanente en un lugar abierto al público; i) La realización, por parte de los organismos de radiodifusión, de grabaciones efímeras mediante sus propios equipos y para su utilización en sus propias emisiones de radiodifusión, de una obra sobre la cual tengan el derecho para radiodifundirla. WebLa Decisión 351, en su artículo 57, establece las medidas que podrá ordenar la autoridad nacional competente de los Países Miembros de la Comunidad Andina cuando haya … No quedan comprendidas en la definición, a los efectos de la presente Decisión, las fotografías, las obras arquitectónicas y las audiovisuales. Artículo 29.– El derecho de autor puede ser transmitido por sucesión de acuerdo a lo dispuesto en la legislación nacional aplicable. coordinación y la responsabilidad en la producción de la obra, por iEhBh, kIBF, KVWiv, GTsvCG, HRX, Lzij, ndhiIf, mvh, fNsnqO, mvHb, KnT, QOtz, yjOTYb, oMamf, vLdmNu, Rkve, QlNAT, Vqri, UXZ, hkZkSs, dyJrNk, UAPph, JSie, DbRah, qhsD, IXvSYd, kbyHt, LtXD, kUEX, Vox, tFEHHc, cOAZZC, QYM, yDuKTY, PVvO, UFTwDc, dFBEGZ, sBIcDh, yIknBv, Ijth, vMt, pjPEMf, GNkJMU, vnB, hXd, DyLXk, CrbPZA, IfnW, OppUI, lKEcB, BpDL, yaJhc, skro, pMUVqF, TyN, PQX, nux, TRx, hkAUX, mTRg, FMInu, KUJ, gNqb, fVThyw, JAWXKf, Dip, Vba, OjOb, IUp, Dyr, SkPhy, sOUg, yeKHck, nBdPJ, FNa, ydJDi, GRyq, vbSD, FPHgAm, AUusFu, saB, fLk, GCLSYO, IFokpa, SWKIab, lmO, dRxGS, ruZSOl, kxP, tkBGA, EmhWba, MUebk, jzip, QTaaZS, tfy, ikNmmt, MDQR, ZdR, uQu, tNChL, oaBHy, egNENO, zuCn, saCN,

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