artículo 197, inciso 4 del código penal peruano

Cuando la agrupación esté destinada a cometer los delitos de genocidio, contra la seguridad y tranquilidad públicas, contra el Estado y la defensa nacional o contra los Poderes del Estado y el orden constitucional, la pena será no menor de ocho años, de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 4. 3.- Privativa de libertad no menor de veinte años, si se hace participar a menores de edad en la comisión del delito. Inscríbete en la Universidad Líder en la Especialidad. El que impide a los Senadores o Diputados o a los miembros de las Asambleas Regionales o a los Alcaldes o Regidores el ejercicio de las funciones propias de sus cargos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Prisión preventiva para sujeto a quien se imputa haber violado a…, Imponen 85 jornadas comunitarias a sujeto que agredió a su conviviente…, Congresista propone incorporar agravante al delito de secesión (hacer independiente una…, Para la configuración del encubrimiento real, ¿el bien ocultado debe tener…, ¿Procede anotar embargo de un bien social cuando el obligado es…, Constitución de deuda por uno de los cónyuges no imposibilita que…, Jurisprudencia del artículo 315 del Código Civil.- Disposición de los bienes…, Ideas de regalos por Navidad para abogados y abogadas, LP busca la revancha en partido de fútbol contra el Instituto…, 7 series de Netflix que debes ver si eres abogado o…, Hacia un diagnóstico para el mercado laboral peruano, Deloitte: ¿qué mecanismos legales se debe emplear para reemplazar la firma…, Padre cambia de género en sus documentos porque en su país…, Clase en vivo por Zoom sobre liderazgo y habilidades blandas para…, El rey de los ternos en Gamarra… estudió derecho. 7. El artículo 197.1 CP contempla el tipo básico del delito de descubrimiento y revelación de secretos, que tutela el derecho fundamental a la intimidad personal garantizado por el artículo 18.1 CE, derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, superando la idea tradicional del concepto de libertad negativa, materializado en el concepto de secreto que imperaba en el Código Penal derogado (SSTS 20/06/2003; 872/2001; 694/2003 y 10/12/2004; y AAP BARCELONA, sección 6ª, 24/05/2004). Transferencia forzada de niños a otro grupo. A efectos de la aplicación del presente artículo, se considera pequeña cantidad de droga hasta cien gramos de pasta básica de cocaína y derivados ilícitos, venticinco gramos de clorhidrato de cocaína, doscientos gramos de marihuana y veinte gramos de derivados de marihuana. ÍNDICE (*) Artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ley N° 28002, publicado el 17-06-2003. Artículo 324.- La exención y reducción de las penas, prevista en los artículos 20 y 21, son aplicables al agente que abandona voluntariamente su vinculación con la organización terrorista, disminuye considerablemente el peligro causado,. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de un año. 2. ¿Cambio de chapas representa acción constitutiva del delito de usurpación? 1. Artículo 197 quater. El Juez, a requerimiento del Fiscal o de las demás partes, previa constatación, declarará contumaz al imputado cuando: a)de lo actuado aparezca evidente que, no obstante tener conocimiento de que es requerido, no se presenta voluntariamente a las actuaciones procesales; b) fugue del establecimiento o lugar en donde está detenido o preso; c) no obedezca, pese a tener conocimiento de su emisión, una orden de detención o prisión; y, d) se ausente, sin autorización del Fiscal o del Juez . (**) Artículo derogado por el Artículo 3 de la Ley N° 28002, publicado el 17-06-2003. SITUACION ACTUAL DE LA UNIVERSIDAD…. 3. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. 2.- La construcción, cesión o utilización de cualquier tipo de alojamiento o de otros elementos susceptibles de ser destinados a ocultar personas o servir de depósito para armas o explosivos, víveres, dinero u otras pertenencias relacionadas con los grupos terroristas o con sus víctimas. De los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos, TÍTULO XVII. Párrafo 5: Agravación por el carácter de los datos revelados, § 6. TEMA IV. Fundado hace más de 20 años, vLex proporciona contenido de alta calidad y un servicio muy intuitivo para abogados, despachos, instituciones gubernamentales y universidades de derecho alrededor del mundo. De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, TÍTULO XV. 6.- Privativa de libertad no menor de veinte años, si como efecto de la comisión de los hechos contenidos en el artículo 313 se producen lesiones graves o muerte, siempre que el agente haya podido preveer estos resultados. 1. De los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, TÍTULO III. Artículo 333.-Provocación pública a la desobediencia militar. . De las medidas de seguridad en general, CAPÍTULO II. En efecto, éste se halla inscrita en el título del Código Penal relativo a los «Delitos contra la intimidad, el... Los suscriptores pueden acceder a la versión informada de este caso. 5. El que utiliza tierras destinadas por autoridad competente al uso agrícola con fines de expansión urbana, de extracción o elaboración de materiales de construcción u otros usos específicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. La violencia a la que se hace referencia en los numerales 2 y 3 se ejerce tanto sobre las personas como sobre los bienes. (*). Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. El que se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituído o suprimir o modificar el régimen constitucional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años y expatriación. 4. Los delitos previstos en los artículos 325, 326, 329, 330, 331 y 332 serán sancionados, además, con expatriación. CAPÍTULO IV. Delitos contra la Constitución, CAPÍTULO III. art 197 cp. [Resolución 565-2006-Sunarp-TR-L], Prisión preventiva para sujeto a quien se imputa haber violado a su expareja, Imponen 85 jornadas comunitarias a sujeto que agredió a su conviviente reclamándole que ofrecía servicios sexuales, Congresista propone incorporar agravante al delito de secesión (hacer independiente una parte del país), Constitución de deuda por uno de los cónyuges no imposibilita que el banco pueda cobrarla con ejecución de bien social [Casación 3467-2001, La Libertad], Jurisprudencia del artículo 315 del Código Civil.- Disposición de los bienes sociales, TUO del Código Procesal Civil [actualizado 2022], Nuevo Código Procesal Penal peruano [actualizado 2022]. 2. El que amenaza, injuria o de cualquier otra manera ofende la dignidad o el decoro de un funcionario público a causa del ejercicio de sus funciones o al tiempo de ejercerlas, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años. El que practica, sin aprobación del gobierno, actos hostiles contra un Estado extranjero, dando motivo al peligro de una declaración de guerra contra la República o expone a sus habitantes a vejaciones o represalias contra sus personas o bienes o altera las relaciones amistosas del Estado Peruano con otro, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años. El funcionario o servidor público o miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que incurra en uno de los delitos previstos en este Título sufrirá, además, inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36º, incisos 1 y 2. De la alteración de precios en concursos y subastas públicas, CAPÍTULO X. Disposiciones comunes a los capítulos anteriores, CAPÍTULO XI. a. el tribunal constitucional, a través de su jurisprudencia, ha reconocido que se configura un crimen de lesa humanidad cuando se presentan copulativamente los siguientes supuestos: i) cuando por su naturaleza y carácter denota una grave afectación a la dignidad humana, violando la vida o produciendo un grave daño en el derecho a la integridad … Enter the email address you signed up with and we'll email you a reset link. I. ÚLTIMO: El profesor Leysser León dictará en curso de responsabilidad civil…, ÚLTIMO: El profesor Juan Espinoza dictará en curso de responsabilidad civil…, ¿Cómo se realiza el cálculo de la indemnización por despido arbitrario?…, Suprema establece requisitos para acreditar la intimidación en la extinción del…, ¿Qué es un contrato modal para obra determinada o servicio específico?…, Jurisprudencia del artículo 57 del TUO del DL 728.- Contrato por…. El perjuicio o alteración ocasionados adquieren un carácter catastrófico. El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble. Nota: Inicialmente este Artículo fue incorporado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 736 publicado el 12-11-91, posteriormente dicho Decreto Legislativo fue derogado por el Artículo 1 de la Ley Nº 25399, publicada el 10-02-92. 6. Artículo 323.- El funcionario o servidor público que prive a una persona de su libertad, ordenando o ejecutando acciones que tengan por resultado su desaparición, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años e inhabilitación. El que, para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo. Si la tortura causa la muerte del agraviado o le produce lesión grave y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será respectivamente no menor de ocho ni mayor de veinte años, ni menor de seis ni mayor de doce años. Puedes obtener más información sobre qué cookies utilizamos y cómo las utilizamos en nuestra política de cookies. (**), (**) Artículo vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo 3 de la Ley Nº 26223, publicado el 21-08-93. A este respecto la STS 19/06/2006, mantiene que la idea de secreto en el artículo 197.1 CP resulta conceptualmente indisociable de la de intimidad: ese "ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento a los demás". CAPÍTULO IV. art. a. SEGÚN EL TIPO DE PROPIEDAD O DUEÑO 04 (*) Artículo vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 25444, publicado el 23-04-92. II. El hecho se realiza por dos o más personas. Si aceptas o continúas navegando instalaremos en tu dispositivo cookies nuestras y de terceros para mejorar la navegación, proporcionar el servicio y obtener estadísticas, Delitos contra la Inviolabilidad del Domicilio, Se cometan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros; o. se lleven a cabo mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima. Artículo 345.- Actos de menosprecio contra los símbolos, próceres o héroes patrios. Respecto al "iter criminis", es una figura delictiva que se integra en la categoría de los delitos de intención, y en la modalidad de delito mutilado de dos actos, uno de apoderamiento, interceptación o utilización de artificios técnicos, unido a un elemento subjetivo adicional al dolo, consistente en el ánimo de realizar un acto posterior, descubrir el secreto, o vulnerar la intimidad de otro, sin necesidad de que éste llegue a producirse. 1. El que, en territorio de la República, practica actos destinados a alterar por la violencia la organización política de un Estado extranjero, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cinco años. El que forma parte de una agrupación de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido, por el sólo hecho, de ser miembro de la agrupación, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. El que posee droga en dosis personal para su propio e inmediato consumo está exento de pena. En los casos de los artículos 365º y 366º la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años cuando: 2. El hecho se comete mediante el uso de explosivos o sustancias tóxicas. Artículo 375.-Perturbación del orden en el lugar donde la autoridad ejerce su función. DELITOS CONTRA LOS SIMBOLOS Y VALORES DE LA PATRIA, Artículo 344.-Ultraje a Símbolos, próceres o héroes de la Patria. (*) (**), (*) Artículo incorporado por el Artículo Primero de la Ley Nº 26332 , publicado el 24-06-94. El artículo 197 del Código Penal español establece las penas para el delito de descubrimiento y revelación de secretos como una vulneración de la intimidad de otra persona sin su consentimiento. Entrevista con…, Guido Croxatto: Todos los líderes que toman decisiones anti mercado son…. El que, públicamente, hace la apología de un delito o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. CÓDIGO PENAL PERUANO ACTUALIZADO - 2022 (PARTE I) 8266 38 min PDF 23 Mar | 2022 Contenido TÍTULO PRELIMINAR: Principios Generales LIBRO PRIMERO: Parte General TÍTULO I: De la Ley Penal (artículo 1 al 10) Capítulo I: Aplicación espacial (artículo 1 al 5) Capítulo II: Aplicación temporal (artículo 6 al 9) La procedencia del recurso de casación, en los supuestos indicados en el numeral 1), está sujeta a las siguientes limitaciones: a) Si se trata de autos que pongan fin al procedimiento, cuando el delito imputado más grave tenga señalado en la Ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de libertad mayor de seis años. Cuando el agente actúa por culpa, la pena será no mayor de cuatro años. Artículo 312.-Autorización de actividad contraria a los planes o usos previstos por la ley. El hecho es cometido por tres o más personas o el agente activo integra una organización dedicada al Tráfico Ilícito de Drogas a nivel nacional o internacional(*) (**)(***). (*), (*) Artículo incorporado por el Artículo Unico de la Ley N° 26828, publicado el 30.06.97, Artículo 308.-Depredación de flora y fauna legalmente protegidas. Del cumplimiento de la responsabilidad civil y demás responsabilidades pecuniarias, TÍTULO VI. § 2 Párrafo 1: Tipo básico del delito. Incapacidad definitiva para ingresar o reingresar al servicio docente o administrativo en instituciones de educación básica, centros de educación técnico- productiva, institutos o escuelas de educación superior, instituciones de educación superior artística, universidades, escuelas de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, Ministerio de Educación o sus organismos públicos adscritos, Direcciones o Gerencias Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa . Disposiciones comunes a los capítulos anteriores, TÍTULO IX. De los delitos contra la seguridad colectiva, CAPÍTULO I. De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores, Sección 1.ª De los delitos relativos a la propiedad intelectual, Sección 2.ª De los delitos relativos a la propiedad industrial, Sección 3.ª De los delitos relativos al mercado y a los consumidores, Sección 4.ª Delitos de corrupción en los negocios, Sección 5.ª Disposiciones comunes a las secciones anteriores, CAPÍTULO XII. Código Penal comentado. de drogas de nivel nacional o internacional. (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28002, publicado el 17-06-2003, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 296.- Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. (*) Capítulo incorporado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27270, publicado el 29-05-2000. El que espía para comunicar o comunica o hace accesibles a un Estado extranjero o al público, hechos, disposiciones u objetos mantenidos en secreto por interesar a la defensa nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años. El que sustrae un cadáver o una parte del mismo o sus cenizas o lo exhuma sin la correspondiente autorización. De la usurpación del estado civil, CAPÍTULO V. De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo, TÍTULO XIX. Artículo 43°.- CARACTERES DE LA REPÚBLICA Artículo 313.-Alteración del ambiente o paisaje. EL CÓDIGO PENAL DE 1863 Están exentos de pena el donatario o los que ejecutan los hechos previstos en el presente artículo si sus relaciones con la persona favorecida son tan estrechas como para excusar su conducta." Códigos ; Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 08/08/2019 (Expediente: 000056-2019) La acción de revisión interpuesta se desestima pues se advierte que el demandante al invocar el inciso 4 del artículo 439 del código procesal penal -prueba nueva- pretende que esta sala reexamine las pruebas ya valoradas por la jurisdicción ordinaria . ACTAS DEL XV CONGRESO DEL INSTITUTO La obtención de los llamados "datos externos" al contenido de la comunicación, § 3. Artículo 4 Código Penal: prohibición de analogía y solicitud de indulto. El que destruye o altera las señales que marcan los límites del territorio de la República o hace que éstos se confundan, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años. El culpable de tortura será castigado con la pena de prisión de dos a seis años si el atentado fuera grave, y de prisión de uno a tres años si no lo es. (*) (*) Párrafo incorporado por el Artículo Primero del Decreto Legislativo N° 924, publicado el 20-02-2003. Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior. Código Penal, y en los delitos culposos. Código Penal > Artículo 197 del Código Penal. De la trata de seres humanos, TÍTULO VIII. El Poder Ejecutivo determinará mediante decreto supremo las cantidades correspondientes a las demás drogas y las de elaboración sintética. Interceptación de las comunicaciones, § 2. ¿Puedes resolverlas? CAPÍTULO III. Artículo 407 1. El autor es funcionario o servidor público. El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de enseñanza, centro asistencial, de salud, recinto deportivo, lugar de detención o reclusión. 4. De la receptación y el blanqueo de capitales. 3. (*) Artículo modificado por la Sétima Disposición Final de la Ley N° 28165, publicada el 10-01-2004, cuyo texto es el siguiente: El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Usurpación: tipicidad, posesión pacífica. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años: 1. La pena será privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años cuando el agente actúa como jefe, dirigente o cabecilla de una organización dedicada al tráfico ilícito de drogas o insumos para su elaboración. El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para cometer delitos de rebelión, sedición o motín, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de la mitad del máximo de la señalada para el delito que se trataba de perpetrar. En la investigación de los delitos previstos en esta ley, no habrá reserva o secreto bancario o tributario alguno. De la aplicación de las penas, Sección 1.ª Reglas generales para la aplicación de las penas, Sección 2.ª Reglas especiales para la aplicación de las penas. El que seduce a tropas, usurpa el mando de las mismas, el mando de un buque o aeronave de guerra o de una plaza fuerte o puesto de guardia, o retiene ilegalmente un mando político o militar con el fin de cometer rebelión, sedición o motín, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor a los dos tercios del máximo de la señalada para el delito que se trataba de perpetrar. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de un año o prestación de servicio comunitario de diez a treinta jornadas. Lab. Tomo II. El que por cualquier medio revela, reproduce, exhibe, difunde o hace accesible en todo o en parte, el contenido de información y/o actividades secretas del Sistema de Defensa Nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años e inhabilitación de conformidad con el artículo 36, incisos 1, 2, y 4 de este Código. En estos casos, el juez . Profesora colaboradora de Historia del Derecho y de las Instituciones ¿Comete usurpación sujeto que impide ingreso de pareja a domicilio para evitar maltrato de hijas? Declaración Universal de los Derechos Humanos Universidad de Alicante ¡Consulta Aquí! ", Artículo 300.- Suministro indebido de droga. 16429-2015, La Libertad: Trabajadores de universidades públicas que realicen... Mediante casación no se puede cuestionar reparación civil en el extremo del bien ya restituido, salvo que se trate de dinero en efectivo (doctrina jurisprudencial), Casación de oficio se concede por inadmisión en casación ordinaria o excepcional (doctrina jurisprudencial), Suprema tiene exclusiva discrecionalidad para conceder casación de oficio en cualquier momento (doctrina jurisprudencial), Procede casación excepcional en delitos de acción privada, Casación excepcional: dos razones para determinar un «verdadero interés casacional». Si el agente es un profesional médico o sanitario o funcionario del sector salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 4, 5 y 8. previsto en el inciso 2 del artículo 316 del Código . De los delitos de financiación ilegal de los partidos políticos. Privacidad  |  Términos y Condiciones  |  Haga publicidad en Monografías.com  |  Contáctenos  |  Blog Institucional. Artículo 352.-Omisión de resistencia a rebelión, sedición o motín. impide que el resultado se realice o proporciona información eficaz respecto de la misma y de sus cabecillas. (*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 27937, publicada el 12-02-2003, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 366.- Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones, El que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal o ante requerimiento de aquél, para impedir o trabar la ejecución de un acto propio de legítimo ejercicio de sus funciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años o con prestación de servicio comunitario de ochenta a ciento cuarenta jornadas.". Delitos contra la Administración pública, CAPÍTULO I. DELITOS QUE COMPROMETEN LAS RELACIONES EXTERIORES DEL ESTADO, Artículo 335.-Violación de inmunidad de Jefe de Estado a de Agente Diplomático. El que interviene en el proceso de lavado de dinero proveniente del tráfico ilícito de drogas o del narcoterrorismo, ya sea convirtiéndolo en otros bienes, o transfiriéndolo a otros países, bajo cualquier modalidad empleada por el sistema bancario o financiero o repatriándolo para su ingreso al circuito económico imperante en el país, de tal forma que ocultare su origen, su propiedad u otros factores potencialmente ilícitos, será reprimido con pena de cadena perpetua. Cuando se ha extinguido la acción penal conforme a una u otra legislación; 2. Artículo 330.-Revelación de secretos nacionales. El que ilegalmente ingresare al territorio nacional, en forma definitiva o en tránsito, creando un riesgo al equilibrio ambiental, residuos o desechos resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, utilización o consumo, que no hayan ingresado como insumos para procesos productivos calificados como peligrosos o tóxicos por la legislación especial sobre la materia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento cincuenta a trescientos días-multa. El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble. 3. Artículo 324.- Toda persona que haga uso de cualquier técnica de manipulación genética con la finalidad de clonar seres humanos, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al Artículo 36, incisos 4 y 8. Volumen I, Codigo Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, Delitos Contra la Intimidad, el Derecho a la Propia Imagen y la Inviolabilidad Del Domicilio, Del Descubrimiento y Revelación de Secretos, § 2. De los fraudes y exacciones ilegales, CAPÍTULO IX. Lograda la emancipación de España, las nuevas naciones americanas…. (*). El apartado 1 del mismo contiene en realidad dos tipos básicos definidos por modalidades comisivas distintas, como son el apoderamiento de papeles, cartas, mensajes de correo Page 474 electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, o la interceptación de las telecomunicaciones o utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, 2º inciso de dicho párrafo en su modalidad comisiva de utilización de artificios técnicos para la reproducción de la imagen o del sonido, lo que se denomina control auditivo y visual clandestinos. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, EL DESARROLLO Y LA DEFENSA NACIONAL El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna, mediante la construcción de obras o tala de árboles que dañan la armonía de sus elementos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a noventa días-multa. (*), "Artículo 298.- Microcomercialización o microproducción, La pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días-multa cuando: (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS. Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. El que comercializa o transfiere semillas de las especies a que alude el párrafo anterior será reprimido con pena privativa de libertad ni menor de cinco ni mayor de diez años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa. De la omisión del deber de socorro, TÍTULO X. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, CAPÍTULO I. Del descubrimiento y revelación de secretos, CAPÍTULO II. Artículo 337.-Violación de la soberanía extranjera. En el contexto nacional no siempre es sencillo encontrar una versión actualizada y en pdf del Código penal peruano, por lo que aquí se ofrece una. LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. 6. ", Artículo 377.- Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales. Si la destrucción o inutilización es por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de un año o prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas. Por ello se le ha calificado como delito intencional de resultado cortado cuyo agotamiento tendría lugar, lo que da lugar a un tipo compuesto si dichas imágenes se difunden, revelan o ceden a terceros, supuesto agravado previsto en el apartado 3 del mismo precepto, lo que conlleva la realización previa del tipo básico (STS 10/12/2004). EQUIVALENTE AL 30 % Artículo 339.-Actos hostiles contra Estado extranjero. 6. (*). De la realización arbitraria del propio derecho, CAPÍTULO V. De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos, CAPÍTULO VII. (*), La condición de miembro del directorio, gerente, socio, accionista, directivo titular o asociado de una persona jurídica de derecho privado, no constituye indicio suficiente de responsabilidad en la comisión del delito de lavado de dinero, en cuyo proceso penal se encuentre comprendido otro miembro de dicha persona jurídica. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco años el que realiza cualquiera de las acciones siguientes: 1. De las consecuencias accesorias, TÍTULO VII. Si la apología se hace de delito contra la seguridad y tranquilidad públicas, contra el Estado y la defensa nacional, o contra los Poderes del Estado y el orden constitucional, la pena será no menor de cuatro ni mayor de seis años. De las detenciones ilegales y secuestros, TÍTULO VII. 1, 3, 42, 43, 44, 45, 45-A, 45-B, 46, 61, 63, 140, 143, 234, 295, 301, 302, 326, 327, 660, 723, 844, 885, 886, 896, 900, 901, 905, 920, 922, 923, 929, 947, 950, 954, 968, 969, 974, 983, 992, 1026, 1030, 1035, 1091, 1097, 1123; NCPP: arts. Artículo 296-C.-Siembra compulsiva de coca o amapola, El que mediante amenaza o violencia y con fines ilícitos obligue a otro a la siembra de coca o amapola o a su procesamiento, será reprimido con pena de cadena perpetua. El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real. Pues bien dicha opción se rechaza, pues aparte de no ser la más rigurosa técnicamente en el contexto normativo jurídico-constitucional -se dice-, hay buenas razones de derecho penal para entender que tampoco es la querida por el legislador ni la que resulta de una adecuada lectura contextual del art. Artículo 332.-Favorecimiento bélico a Estado extranjero-Favorecimiento agravado. 3. 4. 5. El autor causa una lesión grave que haya podido prever. ! 2. De los delitos contra la salud pública, CAPÍTULO IV. Download Free PDF. Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público, TÍTULO XII. Son garantías constitucionales: Artículo 349.- Conspiración para una rebelión, sedición o motín. Artículo 343.- Actos de hostilidad ordenados por beligerantes. Si el agente obra por lucro o por cualquier otro móvil innoble, la pena será no menor de diez años. La violación de secretos en procesos matrimoniales, Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, Del descubrimiento y revelación de secretos, Comentario al Artículo 198 del Código Penal, Comentario al Artículo 199 del Código Penal, Comentario al Artículo 200 del Código Penal, Comentario al Artículo 201 del Código Penal, SAP Valencia 88/2013, 12 de Marzo de 2013 (Delito de revelación de secretos, Datos personales, Perjuicio de terceros). 7. La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes cantidades: veinte kilogramos de pasta básica de cocaína, diez kilogramos de clorhidrato de cocaína, cinco kilogramos de látex de opio o quinientos gramos de sus derivados, y cien kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados. Sección 1.ª De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución, Sección 2.ª De los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos, CAPÍTULO V. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales, Sección 1.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual, Sección 2.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad, Sección 3.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales, TÍTULO XXII. La cantidad de droga fabricada, extractada, preparada, comercializada o poseída por el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta básica de cocaína y derivados ilícitos, veinticinco gramos de clorhidrato de cocaína, cinco gramos de látex de opio o un gramo de sus derivados, cien gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados. El agente es autoridad pública elegida por sufragio popular. (*) Párrafo incorporado por el Artículo Primero del Decreto Legislativo N° 924, publicado el 20-02-2003. De los delitos contra los derechos y deberes familiares, Sección 1.ª Del quebrantamiento de los deberes de custodia y de la inducción de menores al abandono de domicilio. Los suscriptores pueden ver una lista de todos los documentos que citan el caso, Los suscriptores pueden ver una lista de todas los versiones de la ley con las distintas afectaciones, Los suscriptores pueden ver todas las afectaciones de un caso. Dejar estas cookies activas nos permite mejorar nuestra web, en caso de querer más información consulta nuestra política de cookies. Artículo 363.-Ejercicio ilegal de profesión, El que, con falso título o el titulado que sin reunir los requisitos legales, ejerce profesión que los requiera, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. 2. Artículo 427.- Procedencia 1. Si bien es cierto la casación es un recurso extraordinario do y salvaguardado por la constitución Política del Peru, plasmado ésta en su artículo 139 Inc. 6; valga la redundancia, la casación tiene como fines la correcta aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia[1] y tiene como causales, la infracción normativa…. (*). 7. Artículo 371.-Negativa a colaborar con la administración de justicia. Penal, . ¿Puedes resolverlas? El Juez Penal ordenará, como medida cautelar, la suspensión inmediata de la actividad contaminante, así como la clausura definitiva o temporal del establecimiento de que se trate de conformidad con el artículo 105º inciso 1, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad en materia ambiental. Entre las semejanzas que existen es que en ambas constituciones se plantea: El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa. Si la impugnación se refiere a la responsabilidad civil, cuando el monto fijado en la sentencia de primera o de segunda instancia sea superior a cincuenta Unidades de Referencia Procesal o cuando el objeto de la restitución no pueda ser valorado económicamente. El funcionario o servidor público o cualquier persona, con el consentimiento o aquiescencia de aquél, que inflija a otro dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales, o lo someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o aflicción psíquica, con el fin de obtener de la víctima o de un tercero una confesión o información, o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidarla o de coaccionarla, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.

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artículo 197, inciso 4 del código penal peruano

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