teoría intermedia de la interpretación jurídica
nota n° 23, pp. De este modo, Grisolía responde a la pregunta por el sujeto que puede cometer la modalidad de falsedad ideológica del art. No obstante, en materia de los delitos de falsedad documental, como ya se ha mostrado (supra 2.3), la doctrina se desvía de ese camino. 193 precedente. 392 CP, en tanto que el funcionario respondería por el art. Es decir, la falsedad ideológica del particular no es punible como tal, pero si forma parte de una maquinación engañosa, dirigida a perjudicar de esa forma a los herederos del suplantado A.O.V., se integra al hecho global que, de esa manera, resulta ser subsumible en el tipo de la estafa".3. 70 y s., reformula la categoría de los delitos de infracción deber para la explicación del fundamento de la responsabilidad: "en estos delitos, la responsabilidad del autor se determina por el status, no según el ámbito de organización del autor". La propuesta de reformulación teórica de Francisco Grisolía, Este regla fundamental del Código civil diferencia el valor probatorio del documento, no según si la declaración ha sido emitida por el funcionario o por las partes que concurren ante él. nota n° 5, pp. 390, a las cuales se remite expresamente el art. Sin embargo, el texto de la modalidad 3a del art. 69 GRISOLÍA, "Nota", cit. 390. Esta negación deriva de la remisión indistinta que el texto de esta norma hace a cualquiera de las modalidades designadas en el art. El art. 468, 471 N. 2, 473 CP, etc.). Un "delito de falsedad material" en la parte del texto que remite a estas modalidades descritas en los numerales 1, 5 y 6 del art. Corte Suprema arriba citado (supra 1. Por ejemplo, una letra de cambio que tiene valor no por el aceptante sino por la solvencia del avalista, cuya firma es falsificada, el documento está "comercialmente muerto" aun cuando no se haya producido un efectivo perjuicio patrimonial mientras no se proteste la letra e incluso cuando el aceptante la pague a su vencimiento.41 Mediante su falsificación se afectaría no solamente al patrimonio, sino al tráfico comercial, "a toda la vasta serie de relaciones económico-jurídicas que se fundamentan en la confianza en la autenticidad de los documentos".42 La repercusión de la falsificación de un documento mercantil, a diferencia de la cometida en documento privado, trascendería entonces la esfera patrimonial y vulneraría intereses colectivos del comercio y de la economía. De esta manera se relevan los dos criterios que deben concurrir para aceptar un documento oficial como público, cuales son, que emane de un ente de carácter oficial y que contenga una disposición o declaración que afecte el servicio o la función pública. Esta afirmación solamente es posible bajo la premisa de un concepto de documento, según el cual éste es algo distinto de la declaración que contiene. 5; PUPPE, Ingeborg, "Die Wahrheitspflicht des Notars", en: KINDHÀUSER, Urs, Strafrechtliche Aspekte notarieller Tatigkeit, Baden-Baden: Normos Verlag, 2009, pp. La técnica legislativa acuñada en estas disposiciones especiales pareciera responder más bien a la propia de una legislación complementaria, que extiende el ámbito de aplicación de la norma del art. 193 CP. 193 N. 2 CP). Esta tesis explicativa del injusto de este delito tiene su reflejo a nivel del objeto material sobre el que recae la conducta típica de falsificación. : art. Esta lectura puede considerarse más o menos razonable, incluso puede tratarse de fundamentarla en la teoría del bien jurídico. 392 al particular que comete falsedad en hipótesis de "falsedad ideológica", aún incluidas en las modalidades descritas en los números 2 y 3 del art. FILANGIERI, Gaetano, Ciencia de la legislación, Madrid: Imprenta que fue de Fuentenebro, 1813. Más allá de estos límites, no tiene aplicabilidad esta disposición, en tanto en cuanto no pueda subsumirse bajo el tenor de las otras formas de ejecución del delito". Rodríguez, Pablo - Teoría de La Interpretación Jurídica by juan0david0montoya-4. 390 N. 3 tendría una naturaleza híbrida (p. 526 y s.) y la función probatoria subyacería a la modalidad del art. El término de Ciencias humanas se opone y, por otra … Borren todo el lenguaje y el monte Everest seguirá teniendo nieve y hielo en su cúspide; borren todo el lenguaje y habrán borrado también el hecho de que 'El monte Everest tiene hielo y nieve en la cúspide' es una sentencia castellana"; ver esquema de los hechos en p. 132 (hechos físicos brutos y hechos intencionales, dentro de los cuales incluye los hechos sociales y los institucionales); en rigor, esta tesis realista es "consistente con cualquier teoría de la verdad, porque es una teoría de la ontología, no una teoría del significado de 'verdadero'" (p. 163); no obstante, Searle, frente a varias tendencias filosóficas en boga, recupera la teoría de la verdad como correspondencia, así la sentencia: "'la nieve es blanca' es verdadera si y sólo si la nieve es blanca" (p. 205); "'hecho' se define meramente como aquello en virtud de lo cual un enunciado es verdadero (...)" (p. 216). 194 CP, ¿qué justificación racional podría proponerse respecto de su fundamento? 193 CP. En esta parte no hace plena fe sino contra los declarantes. VILLACAMPA ESTIARTE, Carolina, La falsedad documental: análisis jurídico penal, Barcelona: Cedecs, 1999. nota n° 9, p. 133; en este sentido, también VILLACAMPA ESTIARTE, La falsedad documental, cit. Tampoco existe tal respecto de un funcionario público. 197 del Código Penal es la propiedad (considerandos 3° y 4°); una interpretación de carácter excepcional, dentro de la postura del máximo tribunal, en SCS, "Contra Francisco Segundo Marín Almonacid y otros", casación en el fondo, resolución de 11/08/1970, RDJGT, t. LXVII, pp. MARTÍNEZ-PEREDA, José Manuel, "Las falsedades en documentos oficiales", en: VV. Si la praxis del sistema penal se coloca los anteojos del modelo dominante de comprensión para ver delitos esencialmente diferentes en un mismo sistema de normas o vuelve a leer el texto de la ley penal que establece delitos de falsedad documental, queda abandonado a la decisión que más le plazca. 97 Art. 197 inciso 1° CP hasta llegar a su ubicación correcta como elemento típico delimitador del hecho "jurídicamente relevante" que consta en el documento público objeto de la falsificación mediata tipificada en el § 271 o de la falsedad en el cargo del § 348 StGB. 48 Art. 7 ETCHEBERRY, Derecho penal, cit. Pero, entonces, la escritura privada de compraventa de un vehículo motorizado, cuyas firmas son autorizadas ante un Notario conforme al art. 253 y ss., quien busca criterios extraídos de la efectiva lesión o puesta en peligro del bien jurídico para distinguir las "inveracidades" de particulares constitutivas de falsedad de aquellas que no lo son. ); ideelle Fälschung / materielle Fälschung als grundsätzlich unterschiedliche Unrechte (3. nota n° 9, p. 109 y s., en base al ejemplo del funcionario del Registro de Propiedad que inscribe un inmueble bajo un nombre distinto del dueño que aparece en la escritura pública. Esta legislación penal antepone, por una parte, el concepto de fe pública y, por otra, alude en el art. El segundo elemento es reflejo del primero. nota n° 6, p. 79; ETCHEBERRY, Derecho penal, cit. Esta es al mismo tiempo su definición completa" (p. 366 y s.); la declaración y la reconocibilidad del otorgante son los elementos constitutivos del documento mismo, al cual la "determinación o aptitud para la prueba de un hecho" no le agrega nada (p. 374 y s.); "pues todos los crite rios que constituyen actualmente el concepto de documento han sido deducidos y desarrollados desde el antiguo reservorio conceptual y de fórmulas de la 'relevancia jurídica'. 4 Cfr. De los conflictos que se presenten entre los copropietarios o tenedores del edificio o conjunto o entre ellos y el administrador, el consejo de administración, o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o de la interpretación de la ley y del reglamento de propiedad horizontal. Pero, ¿qué ley es aquella que impone a los empleados públicos tal deber y no a los particulares? 193 CP solamente describen diversas modalidades de comisión de la falsedad. 193 N. 2 o N. 4 CP). Este injusto del delito puede cometerse mediante cualquiera de las modalidades designadas en los numerales 1°, 2°, 3°, 5°, 6° y 7° del art. 40 Cuatro (4) páginas en ETCHEBERRY, Derecho penal, cit. ; VILLACAMPA ESTIARTE, La falsedad documental, cit. 59 de la Ley 18.840, orgánica constitucional del Banco Central: "La persona que incurriere en falsedad maliciosa en los documentos que acompañe en sus actuaciones con el Banco o en las operaciones de cambios internacionales regidas por esta ley, será sancionada por los tribunales de justicia con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo", como puede verse se trata de una norma cuyo fin dice relación más bien con la protección de intereses colectivos involucrados en esa clase de operaciones, y no de la verdad como tal. 390 CP, porque, por ejemplo, actúa fuera de su órbita de competencia. 468 CP). nota n° 9, p. 113: "en general, debería procederse a una interpretación estricta, según la cual tales conductas sólo tienen cabida en el ámbito específico de la labor desarrollada por ciertos funcionarios y autoridades. En consecuencia, tendría más bien que aceptarse la existencia también implícita de tal deber correlativa a la menor, aunque no inexistente, eficacia probatoria de las declaraciones de ciencia y de voluntad de los particulares. Relevancia jurídico-penal en el sentido de este tipo alcanzaría la falsificación de documento privado solamente en la medida en que provoque un "perjuicio que pueda ser avaluado pecuniariamente", por lo que resultaría claro que ésta es "solamente un delito contra la propiedad caracterizado por su especial manera de comisión".38 Si se exige un perjuicio pecuniario, entonces se trataría de una defraudación patrimonial cometida mediante un documento privado falso, es decir, una forma especial de estafa caracterizada por el medio de comisión.39 Esta concepción de la falsedad en documento privado como delito patrimonial implica que la sola falsificación del mismo e incluso su circulación, configuran un injusto irrelevante. 193 CP. 193 CP, es un delito especial propio, porque se diferencia del art. Ambos injustos del delito de falsedad en documento público pueden ser cometidos por el funcionario. Esta misma técnica de legislación penal presupone un sistema de normas. 194, que expresamente castiga al particular que comete alguna falsedad en documento público, sería contradictoria. No podría tratarse de la pena contemplada en el art. 194 CP no establece un delito "híbrido". En cambio, la menor eficacia probatoria de las declaraciones de ciencia y de voluntad emitidas por el particular que se encuentran dotadas de una mera presunción de sinceridad o verdad, no revisten "tan grave trascendencia probatoria" que justifique su protección mediante la norma en esas mismas modalidades. Puesto que una declaración de voluntad no puede ser verdadera o falsa en el sentido antedicho. El análisis dogmático siempre se desarrolla desde una perspectiva crítica. Según el texto de la norma, se prohíbe cometer falsedad, "en perjuicio de otro", en un documento privado. 39, 2° semestre (2012), pp. 390 respecto del sujeto activo de este delito y lo erige como presupuesto de aplicación de la pena contemplada en el art. 302, cuyo texto era prácticamente idéntico al del art. La "verdad" así comprendida, esto es, reducida a la autenticidad, es igualmente constitutiva de un documento privado o público. II, Milano: Giuffrè, 1969, p. 546; recientemente, BOLDOVA PASAMAR, Miguel Angel, Estudio del bien jurídico protegido en las falsedades documentales, Granada: Editorial Comares, 2000, pp. Respecto de los documentos públicos también se protege normativamente su autenticidad. nota n° 62, p. 102 y s. 92 BACIGALUPO, Falsedad documental, cit. En un sutil movimiento argumentativo, la fe pública se vuelve función pública. De acuerdo a dicho razonamiento, si el art. A continuación, observa que esta asimilación es correcta, cuando se trata de casos de falsedad material, pero que no lo es en relación a los casos de falsedad ideológica. I. Concepto y justificación de la Democracia Paritaria en la teoría feminista. Explica el motivo de la solución a la que llega la Excma. Sin embargo, este modelo de comprensión se encuentra inmerso en una serie de dicotomías, que como una suerte de velo le impide a la doctrina y la jurisprudencia ver el injusto propio de los delitos de falsedad documental. La verdad es distinta en el documento privado y en el documento público, por lo tanto, su mutación configura un injusto también distinto del delito de falsedad. Si la verdad así comprendida se asocia al contexto específico de otorgamiento de un documento público, por la intervención de un funcionario público, entonces su protección se legitima frente a cualquier sujeto, desde ya ante al mismo funcionario público, pero también frente al particular, en la medida en que éste intervenga en el mismo contexto de otorgamiento del documento público. 193 ni del art. notas n° 5, pp. BINDING, Karl, Lehrbuch des gemeinen deutschen Strafrechts, Besonderer Teil, t. II, Leipzig: Engelmann, 1904. En este sentido, Etcheberry destaca que, aunque se trate de un documento originalmente privado, otorgado por particulares, éste adquiere el carácter de público por la intervención del funcionario que, al participar en su generación o "tomarlo bajo su custodia" por mandato legal, lo dota de un "efecto de general obligatoriedad", por ejemplo, un documento privado protocolizado en una Notaría.33 Lo relevante, entonces, sería la intervención del funcionario público, pues ésta dota al documento de tales efectos. JAKOBS, Günther, Strafrecht, Allgemeiner Teil, 2a ed., Berlin/New York: De Gruyter, 1993. 27 de la Ley sobre registro civil, a su turno, remite a las penas que el Código penal contempla por la realización de una modalidad paradigmática de falsedad ideológica. El art. Crítica al modelo dominante de comprensión de los delitos de falsedad documental y bases para la reconstrucción dogmática del sistema de normas. 23 ETCHEBERRY, Alfredo, "El objeto jurídico en los delitos de falsedad documental", Revista de Ciencias Penales, 3a época, N. 2 t. XX (1961), p. 52 (destacado original). nota n° 28, p. 282 y s. 46 VILLACAMPA ESTIARTE, La falsedad documental, cit. El primer elemento consiste en un decurso argumentativo que parte analizando la afectación de la fe pública como bien jurídico y termina discurriendo en torno a la lesión del patrimonio. 197 no establece un delito patrimonial. 483 del CP italiano y art. 35 y ss. Ahora bien, el haber esclarecido que los artículos 193, 194 y 197 describen delitos de falsedad documental, no implica que necesariamente el injusto de cada delito de falsedad sea el mismo. 17 del Código civil. La diferencia que surge del texto del art. Las modalidades de la primera clase se denominan de "falsedad ideológica" y se encuentran descritas en los numerales 2, 3 y 4 del art. 63 Cfr. BOLDOVA PASAMAR, Miguel Ángel, Estudio del bien jurídico protegido en las falsedades documentales, Granada, 2000. Así, Etcheberry, al analizar la norma del art. nota n° 9, p. 131. BACIGALUPO, Enrique, Falsedad documental, estafa y administración desleal, Madrid/Barcelona/Buenos Aires: Marcial Pons, 2007. En este sentido, Grisolía, en una nota a una sentencia de la Ilma. 561-567. StGB, a su reubicación también errada como elemento típico delimitador del documento privado en el § 267 del Reichsstrafgesetzbuch -cuya función es la misma que la asignada por el legislador nacional al elemento "perjuicio a tercero" en el art. La explicación radica en que el otorgamiento de un documento público en que interviene un particular presupone la concurrencia de un funcionario público y de al menos un particular. Esta aproximación le permite relacionar la modalidad 3a del art. Profesor de Derecho penal en la Universidad Alberto Hurtado, Santiago, Chile. Solamente respecto de los documentos públicos se garantiza normativamente su verdad, por la intervención del funcionario público que precisamente convierte el documento en público. 392 CP: 1. nota n° 12, § 3680. Y es el propio art. nota n° 22, p. 13, el bien jurídico protegido es "siempre el mismo", la fe probatoria (p. 19, p. 109 y s.); ORTIZ, Pedro, "La falsificación de instrumento privado", Revista de Ciencias Penales (1944), p. 208 y s., también en la falsificación de documento privado se vulnera la fe pública; RODRÍGUEZ COLLAO, Luis; VERA, Jaime, "El bien jurídico protegido en los delitos de falsedad", Revista de Derecho de la Universidad Católica de Temuco, año 5 núm. 302 del Código penal, lo calificaba de redundante al comprender "la falsificación, por decirlo así, total del documento que es elaborado de la nada y que, por lo tanto, ha de repetir hipótesis ya previstas en los números anteriores, pues no se concibe la falsificación total de un todo sin la de sus partes, como firmas, letras, fingida presencia de personas o alteración de la verdad de los hechos".58. Aceptación bancaria. No están jurídicamente obligados a decir la verdad y, por consiguiente, el documento no tiene un valor de general obligatoriedad en cuanto a la veracidad del fondo de las declaraciones que formularon. Segunda dicotomía: documento público / documento privado - una diferencia esencial, La vinculación de la norma del art. 194 al art. 556 y ss. La norma común reza: está prohibido cometer falsedad en un documento. Relevancia jurídico-penal alcanzaría este delito solamente cuando el documento privado falsificado es utilizado como instrumento de la defraudación patrimonial. La expresión democracia paritaria es de reciente acuñación y su mayor impulso parece coincidir con la realización de la Conferencia de Atenas de 1992.En ella se proclamó la necesidad de una democracia calificada como paritaria, esto es, la total integración, en pie de igualdad, de las … La consecuencia metodológica de esta tesis es que el análisis del concepto de documento se relega a un plano completamente secundario, lo cual explica la menguada dedicación que la doctrina y la jurisprudencia le conceden a esta institución básica de la parte especial del Derecho penal.40, En cambio, el documento mercantil y su falsificación reciben una atención diferente. Ergo, la conducta prohibida por la norma del art. ), que el documento público fije una declaración, respecto de la cual pueda emitirse un juicio de verdad o falsedad en el sentido antedicho, esto es, de correspondencia o discrepancia entre narración y hecho externo, respectivamente. Las dicotomías trabadas en el plano del bien jurídico y del objeto material condicionan la forma de comprender el injusto de las conductas descritas en los tipos de los art. 44 VILLACAMPA ESTIARTE, La falsedad documental, cit. 33 ETCHEBERRY, "El objeto material del delito de falsedad documental", Revista de Ciencias Penales, 3a época, N. 2, t. XX (1961), p. 236. 38 ETCHEBERRY, "El objeto jurídico", cit. 174-180, donde se hace referencia expresa a la especialidad del medio comisivo (considerando 8°); más recientemente, SCA Stgo, Rol N. 1122-2007, resolución de 14/11/2008, aplica el mismo criterio del concurso aparente, solucionado por principio de especialidad (considerando 1°); SCA Stgo, Rol N. 2413-2009, resolución de 12/11/2009, señala que entre los delitos de estafa y de falsedad de instrumento privado, existe concurso aparente, que se resuelve aplicando tanto el principio de especialidad como el de consunción, por lo que la falsificación documental queda subsumida en el engaño propio de toda estafa (considerando 2°). Y, en la parte que atañe a esta última función, como presupone que el documento tenga fuerza probatoria, se propone una interpretación restrictiva, que limita el ámbito de aplicación de esta modalidad 3a solamente a aquellos sujetos dotados de "deberes fedatarios" análogos a los del funcionario público. 193 CP. Pero, esta norma no prohíbe provocar un perjuicio patrimonial a otro mediante la falsificación de un instrumento privado. nota n° 50. En este libro encontrará una clara visión sobre la interpretación jurídica, la técnica del negocio jurídico, ... Teoría de la interpretación jurídica: Author: Vittorio Frosini: Publisher: Temis, 2018: ISBN: 9583514918, 9789583514913: Length: 144 … De la pluralidad de sujetos que interviene en el otorgamiento de un documento público, la doctrina colige la pluralidad de intervinientes en la realización del injusto. nota n° 28, pp. 56 QUINTANO RIPOLLÉS, La falsedad documental, cit. Concepto de la interpretación jurídica - Derecho UNED. Relacionar la autenticidad con la forma y la verdad con el fondo del documento, además, no tiene asidero en el sistema normativo nacional. Deben marginarse aquellos comportamientos que importen falsedad ideológica (...)".96 La remisión expresa del art. El "abuso de su oficio" al que refiere el encabezado de la norma implica que la realización del delito allí descrito presupone la infracción de deberes funcionarios. 154-157; cinco (5) páginas en GARRIDO, Derecho penal, cit. En consecuencia, se parte de la premisa que el documento mercantil de lege lata es un documento privado, lo cual a su vez no es óbice a que Etcheberry proponga una interpretación restrictiva del concepto de documento mercantil: el legislador se refiere aquí a documentos que expresamente la ley comercial califica de tales, como la letra de cambio, "títulos-valores" o "documentos negociables", que se caracterizan por su transferibilidad y aptitud circulatoria, pero "no a cualquier documento que dé testimonio de una operación comercial", por ejemplo, no una escritura privada de compraventa mercantil.43, En este sentido, en la doctrina española también se buscan y proponen criterios que expliquen la equiparación valorativa entre falsedad en documento público u oficial y falsificación de documento mercantil introducida por la norma del art. A este efecto nos sirve la teoría de la norma jurídica. De este modo, la doctrina se coloca en una dicotomía. 276 y ss. 390 CP español)28, además de afectarse el objeto común a todo delito de falsedad documental, se atenta contra el buen funcionamiento de la Administración como prestadora de servicios a los ciudadanos, "o a la misma función pública, puesto que el encargado público documentador en una específica situación realiza su cometido de forma desviada, desfigurando así la imagen de corrección con la que la Administración ha de aparecer frente a quienes sirve".29 Como puede observarse, a pesar de todo el desarrollo dogmático que ha significado la teoría de las funciones, la doctrina reciente no ha logrado despegarse totalmente de la tesis de la fe pública, en la versión acuñada por Filangieri a fines del siglo XVIII. (considerandos 2° y 3°), señalando que la falsificación de instrumentos privados mercantiles es un delito contra la propiedad y de la misma especie que el delito de estafa; SCS, "Contra Luis Alberto Montt Olate", casación en el fondo, resolución de 28/09/1955, en Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales, año 1955, p. 186, exigiendo perjuicio patrimonial efectivo (considerandos 2°, 5° y 6°); SCS, "Contra Sergio Raúl Veas Veas", resolución de 4/05/1959, en RDJGT, año 1959, t. LVI, mayo y junio de 1959, N° 3 y 4, pp. 392 en el requisito de que sea cometido por un funcionario en el ejercicio de sus funciones, lo cual, además, agrava "el contenido antijurídico del injusto".104. Ninguna l1. No es la única contribución del autor a la interpretación del derecho, véase por ejemplo su Teoría general del derecho y de la ciencia jurídica, (Barcelona: PPU, 1989). 77 "Art. 390 CP describe un delito especial y luego analiza si se trata de un delito especial propio o impropio. La forma en que la doctrina y la jurisprudencia analizan los delitos de falsedad documental responde a un modelo determinado de comprensión de los artículos 193, 194 y 197 del Código penal. Esta regla básica diferencia el valor probatorio del documento público, primero, según la clase de declaración de que se trata y, segundo, según aquello sobre el cual ésta recae. (considerando 15°), haciendo presente que la diferencia sustancial entre la falsificación de instrumento privado mercantil y la estafa, se da a nivel de bienes jurídicos protegidos por dichas figuras, expresando que la estafa mira a la protección de intereses patrimoniales mientras que la falsificación en comento mira a la protección de la fe pública, no obstante compartir ambas figuras un elemento común, constituido por la defraudación patrimonial con perjuicio de tercero; en contra de una concepción patrimonial de la falsedad documental, COUSIÑO, "La falsificación", cit. El cáliz de plata. Concepto de la interpretación jurídica. A la ciencia o disciplina académica también se le denomina historiografía para distinguirla de la historia entendida como los hechos objetivos … Porque si el texto de esta modalidad 3a es leído con el infinitivo "suponer" o "atribuir", donde utiliza el gerundio de ambos verbos, entonces la frase que describe la conducta prohibida es leída como "suponer" en un acto la intervención de personas que no la han tenido o "atribuir" a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho, es decir, como una declaración falsa, contrapuesta a la verdad y que afectaría la función probatoria del documento. 288 y ss., aplica derechamente el concepto del art. Pero, además, por la referencia inequívoca a la verdad como correspondencia en la modalidad descrita en el N. 4 del art. El análisis desarrollado precedentemente del modelo dominante de comprensión de los delitos de falsedad documental ya contiene una crítica. En palabras del propio Etcheberry, que por su influencia, evidenciada en el fallo de la Excma. Corte de Apelaciones de Concepción de fecha 1° de diciembre de 1954, distingue, siguiendo al procesalista Eduardo Couture,66 entre declaraciones de ciencia (o de verdad) y declaraciones de voluntad: "en las primeras su autor reproduce, limitándose a ella, una percepción sensible; representa lo que percibe por sus sentidos. 390, que resulta aplicable por mandato del art. 545-583. 49 § 247 párrafo 2° PreuBisches StGB: "Se entiende por documento todo escrito de relevancia para la prueba de contratos, disposiciones, obligaciones, liberaciones o en general de derechos o relaciones jurídicas"; cfr. Lo coherente sería sostener que la infracción del deber de no alterar la autenticidad de un documento público cometida por un funcionario público es también un delito contra los medios de prueba, pero agravado por los deberes especiales de este sujeto activo. Por ende, la argumentación se mueve en las antípodas de dos bienes jurídicos esencialmente distintos (1a). Se trata, entonces, de la pena contemplada en el art. 392 excluye su aplicación, lo cual se considera justificado, puesto que no se constata en esa hipótesis "una efectiva lesión del bien jurídico protegido en el delito de falsedad documental".77 Se critica la modalidad 3a del art. En esta oportunidad, analizar mediante el contraste de ideas. Sentido y fin del análisis precedente radica simplemente en restituir su dignidad a cada una de estas normas del Código penal. 162-164, casos de falsedad ideológica: números 2, 3 y 4 del art. 390 N. 2 (pp. Sin embargo, la lectura que relaciona las modalidades de falsedad ideológica (N. 2, 3, 4 y 7) con un delito especial y las modalidades de falsedad material (N. 1, 5 y 6) con un delito común, implica que, en contra del texto del encabezado, el mismo tipo contiene dos delitos diferentes: un "delito especial de falsedad ideológica" y un "delito común de falsedad material".
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