teoría del delito monografía
La legítima defensa de la persona, honor, derechos o bienes del activo o de la persona, honor, derechos o bienes de otro, entendiéndose que se encuentra en tal hipótesis quien rechace una agresión actual, violenta e ilegítima que genere un peligro inminente. Normas legales 3139. Este autor explica este ultimo derivando su existencia del criterio natural, el cual cataloga a la acción como causacion de un resultado, sin tomar en cuenta el elemento subjetivo del comportamiento, sino considerándola como puro factor causal, es decir, como causacion de un resultado; "el concepto naturista de acción en la formulación clásica dada por Liszt, constituyo un concepto, destacado y querido como pre – jurídico, y desde el punto de vista antológico, como bajo el aspecto de su practicabilidad, pues se supuso que tal concepto de acción podía servir, por obra y gracia de su total neutralidad valorativa, de base común a los delitos doloso y culposo. Derecho Civil: Perteneciente al Derecho Privado, diversas figuras y nociones del D. C. Forzosamente van aparejadas al Derecho Penal, pues este implica conocer nociones civiles, por Ej. Antijuricidad objetiva y existe cuando una conducta o un hecho violan una norma penal simple y llanamente, sin requerirse del elemento subjetivo, la culpabilidad. Es una causa de justificación de vital importancia, contemplada en el articulo 13, frac. Y la expedición de los códigos penales fue lo mas sobresaliente: d) Código penal de 1931, vigente y aplicable en el D. F. En materia común, así como en toda la Republica en materia Federal. La finalidad obedece a la capacidad del hombre de prever, dentro de ciertos limites, las consecuencias de su comportamiento causal y de conducir el proceso según un plan a la meta perseguida mediante la utilización de recursos". El interés primordial es castigar con severidad a quien causa un daño. Artículo 204. Sujeto del delitos. Compartimos la ponencia del fiscal Frank Almanza Altamirano en el Congreso Nacional de Derecho realizado en Huaura, un evento organizado por LP y el Ilustre Colegio de Abogados de Huaura. TEORÍA DEL DELITO. En el primer caso, el sujeto actúa finalmente en relación al homicidio (comete una acción de muerte); en el ultimo, la finalidad esta limitada a la conducta de limpiar la escopeta (se lleva a cabo una acción de limpieza, final irrelevante para el tipo, que por un descuido, causa el resultado típico).". Los de daño, consumados causan un daño directo y efectivo en interés jurídicamente protegidos por la norma penal violada, como el homicidio, el fraude, etc. La acción es un hecho previsto en la Ley Penal y dependiente de la voluntad humana. Ya sea que se trate de uno o del otro, los sujetos del delito son reconocidos de distinta forma dependiendo de la redacción de la ley para cada tipo de delito. Por ultimo: El trastornado mental transitorio no ha de ser excluido, por fuerza, de medida asegurativa. Dentro de la culpabilidad hagamos mención de lo que es El Caso Fortuito: En el caso fortuito el hecho que se realiza es licito y se presenta como resultado de ese hecho una conducta típica, la misma es resultado de una causa ajena a la voluntad del sujeto activo, por tanto su conducta no podrá ser culpable. Había diversas culturas y variedad de costumbres y contemplaciones jurídicas. Los positivistas consideran ineficaces a las penas, y se plantean numerosos sustitutivos: religiosos, médicos, psicológicos, etc. Las penas principales fueron: la muerte causada por medio de la ahorcadura, la hoguera, el degüello, el descuartizamiento, el desollamiento, la esclavitud, los castigos infamantes, las corporales, el destierro y el encarcelamiento. Evolución del Derecho Penal. Es la falsa concepción de la realidad; no es la ausencia de conocimiento, sino un conocimiento deformado o incorrecto. Antijuricidad. Voluntad: Es el querer, por parte del sujeto activo, de cometer el delito. Recurso de Nulidad 1541. Quien quiere matar a X y dispara pero ya estaba muerto. Pero para que adquiera fuerza, es necesario que el Estado así lo declare por medio de una disposición al respecto. Artículo 1.- Los infractores menores de 18 años, no podrán ser sometidos a proceso ante las autoridades judiciales sino que quedarán sujetos directamente a los organismos especiales a que se refiere la presente ley, para que previa la investigación y observación necesarias, se dicten las medidas conducentes para su educación y adaptación social, así como para combatir la causa o causas determinantes de su infracción. OCASIÓN: CUANDO. La teoría del delito es obra de la doctrina jurídico penal y constituye la manifestación más. Conciencia: Propiedad del ser humano de conocer sus propios procesos psíquicos y todos aquellos fenómenos que están dentro de su orbita cognoscitiva y que se encuentran, por tanto bajo el control de la razón. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. II. 13º. Ocultar al responsable de un delito o los efectos, instrumentos del mismo, cuando no se hiciere por interés bastardo, siempre que se trate de los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o adoptivos, del cónyuge, concubina o concubinario o parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado, o por afinidad hasta el segundo y los que estén ligados con el delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad; y. e). Especifico: es la intención de causar un daño con una especial voluntad que la propia norma exige en cada caso, de modo que deberá ser objeto de prueba. Noción de delito. Elementos Subjetivos: Hay casos en que el tipo no presenta una mera descripción objetiva, sino que se agregan a ella otros elementos, referentes a estados anímicos del agente. Federal: Es el emanado del Congreso de la Unión, en el que se ve afectado la Federación. 12º. No basta que se haya querido realizar una acción, para haber una conducta o comportamiento humano, en determinada dirección al mundo exterior, debe anticiparse el resultado, porque al Derecho Penal no le interesa lo que deba producirse como fenómeno natural, por no ser de importancia para la acción. Internamiento o tratamiento en libertad vigilada de sujetos con. 77 C. P. J. Perdón: Es la forma de extinción penal que concede el ofendido (victima) o su representante legal. El carácter de instantáneo –Soler- no se lo dan a un delito los efectos que el causa sino la naturaleza de la acción a la que la ley acuerda el carácter de consumatoria, puede realizarse mediante una acción compuesta de varios actos o movimientos. Existe una acción y una lesión jurídica. Abogada ejerciente del ICAM. Se ha insistido en que si falta alguno de los elementos esenciales del delito, este no se integrara; en consecuencia, si la conducta esta ausente, evidentemente no habrá delito a pesar de las apariencias. Las sanciones y medidas de seguridad son: III. Dicha escuela afirma que hay hombres que nacen con predisposición hacia su futura manera de comportamiento, de acuerdo con sus características biológicas, antropológicas y psicológicas. Obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho consignado en la ley; b). Establece el principio de igualdad, prohíbe la esclavitud y considera libre al extranjero que entra al país. Las excusas absolutorias constituyen la razón o fundamento que el legislador considero para que un delito, a pesar de haberse integrado en su totalidad, carezca de Punibilidad. Por el bien jurídico que afectan y atendiendo a su naturaleza, Pueden ser: contra la vida (pena capital), Corporales (azotes, marcas, mutilaciones), contra la libertad (prisión, confinamiento), Pecuniarias (privan de algunos bienes patrimoniales) y contra ciertos derechos (destitución de funciones, perdida o suspensión de la patria potestad y la tutela). Sólo podrá darse esta figura en la comisión de los delitos: contra la vida, la integridad corporal, sexuales, ataques a las vías de comunicación, delitos contra la autoridad, ultrajes a la moral pública, allanamiento de morada, asalto, privación ilegal de la libertad, rapto, daño a las cosas, y despojo. Se proponen los sustitutivos penales como medios para evitar la abundancia y crueldad de las penas. Autor Material: Es quien de manera directa y material realiza la conducta típica. Criminalistica: Al igual que la medicina forense, esta disciplina, basada en conocimientos científicos, es de una ayuda invaluable en la investigación del delito. b.7) La necesidad racional del medio empleado. Download Free PDF. Indirecto: El sujeto desea un resultado típico, a sabiendas de que hay posibilidades de que surjan otros diferentes; por Ej. Inimputabilidad: Es el aspecto negativo de la imputabilidad y consiste en la ausencia de capacidad para querer y entender en el ámbito del derecho penal. El hecho de no haber cumplido dieciocho años de edad, al cometer la infracción penal; b). El responsable del robo quedará exonerado de toda sanción en los casos siguientes: I. Cuando sin emplear engaño o medios violentos, se apodere de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer imperiosas necesidades personales o familiares del momento; y. II. A) Hipnotismo. La acción es un acto humano determinante de una modificación del mundo exterior tenida en cuenta por el legislador para describirla y sancionarla con una pena y debe cumplir de ciertas condiciones. Tentativa Inacabada: Conocida igualmente como delito intentado, consiste en que el sujeto deja de realizar algún acto que era necesario para producir el resultado, por lo cual este no ocurre. Cada tipo (descripción legal de un delito) señala las calidades o caracteres especiales que se requieren para ser sujeto activo. La pena debe ser un castigo directamente proporcional al delito cometido, y previamente señalada en la ley(Carrara habla tanto de moderación de las penas, como de su humanización y seguridad). Dicho desarrollo, camino o vida del delito se conoce como ITER CRIMINIS. . Son los casos en que el agente cree ciertamente (por error esencial de hecho) que esta amparado por una circunstancia justificativa. Adecuación. En base a su educación severa el crimen era un fenómeno poco común, ya que el castigo era severo. La sanción Penal: se aplica cuando ya se cometió el delito y la medida de seguridad: se puede aplicar aun antes de cometido el delito para prevenir la comisión de delitos. 5º. Es la persona física que comete el delito; se llama . Sujeto pasivo del delito es el titular del bien jurídico tutelado que resulta afectado. más elevado la búsqueda de los principios básicos del derecho penal positivo y su articulación. Significa alejarse del camino señalado por la ley. TIEMPO: CUANDO. En general las fuentes del Derecho son: Reales, Formales e Históricas. En la legislación penal mexicana existen casos específicos en los que se presenta una conducta típica, antijurídica, imputable y culpable; pero, por disposición legal expresa, no es punible. MODO: COMO. Cada entidad federativa legisla en materia penal. El fin de la pena es la salvaguarda de la sociedad. característica y elaborada de la dogmática del derecho penal. El Derecho Penal, sin embargo, en la averiguación de la causacion del delito, debe moverse en limites mas estrechos que la criminología, situada en el umbral de las ciencias de la naturaleza. En el robo, el activo sabe que se apodera de algo que no le pertenece. En principio cualquier persona puede ser sujeto pasivo; sin embargo, dadas las características de cada delito, en algunos casos el propio tipo señala quien puede serlo y en que circunstancias: como el aborto, solo el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez puede ser sujeto pasivo. Imputabilidad y su aspecto negativo. El Art. Acción: son aquellos en los cuales se requiere de un comportamiento positivo. Balística, dactiloscopia y retrato hablado son algunos ejemplos de las aportaciones de esta disciplina. Se abolieron la costumbre y manifestaciones de la cultura prehispánica y sometieron al pueblo los conquistadores. En los casos de tentativa de delito grave así calificado por la ley, la autoridad judicial impondrá una pena de prisión que no será menor a la pena mínima y podrá llegar hasta las dos terceras partes de la sanción máxima prevista para el delito consumado. Primero, que sea producto de la voluntad humana, sin que, todavía haya de atenderse al contenido de esa voluntad. inherentes a la materia, como son los sujetos del delito, los objetos del delito, las formas en que se manifiesta el delito, el desarrollo del delito, para as tener ms nitidez en su comprensin. Orden Común: Se conoce también como local u ordinario. Por regla general puede decirse común lo no reservado especialmente a la Federación. La, que el agente no tenga el deber de afrontar dicho, que no exista otro medio practicable y menos, En la legitima defensa hay agresión, en el, La legitima defensa implica el choque de un, La legitima defensa se origina por un acto injusto, Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y. Se ha puntualizado que la ley castiga la intención solo cuando se exterioriza de forma objetiva en el mundo externo. Legitima defensa Putativa reciproca: Dos personas pueden obrar por error esencial invencible de hecho, ante la creencia de una agresión injusta y obrar cada una en legitima defensa por error. | Es la participación de dos o mas sujetos en la ejecución de un delito, sin que lo exija la norma; por ejemplo, el homicidio o robo cometido por dos o mas sujetos activos. En estos delitos, el objeto material, que es la persona afectada, coincide con el sujeto pasivo del delito. El Dolo consiste en causar intencionalmente el resultado típico, con conocimiento y conciencia de la antijuricidad del hecho. Respecto de sus conductas, existe autonomía. Clasificación de delincuentes. Ej. La culpa puede presentarse en dos formas: Culpa Consciente y Culpa Inconsciente. La Conducta como elemento del Delito. También se conoce como delito intencional o doloso. C. P. J. Muerte del delincuente: Resulta lógico que si el delincuente muere, la accion o la pena cesa automáticamente por ese hecho natural. Como bien menciona nuestro autor, para el Derecho Penal solo tiene relevancia un resultado típico, idea inaceptable para los naturalistas, en virtud de sostener como imposible que un proceso natural produzca un resultado jurídico, ya que el resultado típico se da en la naturaleza. Habrá dos resultados típicos y dos excluyentes de responsabilidad: al primero lo beneficiara una causa de justificación y al otro una causa de inculpabilidad. No existe voluntad "agente" ni conducta propiamente dicha. Tampoco lo será cuando, de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de un grave daño a su salud, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora. La Territorialidad: Es cuando la Ley se aplica dentro del territorio de un Estado que la expide. Representantes: Enrico Ferri, Rafael Garófalo y César Lombroso. La teoría jurídica del delito nos marca el camino por el cual se determinan aquellas situaciones que crean las condiciones para que la justicia intervenga en las mismas, al constituir delito. Derechos Humanos: Son los inherentes a la naturaleza humana sin los cuales no se puede vivir como ser humano. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información. Para algunos autores, cuando los bienes jurídicos (el sacrificado y el salvado) son de igual jerarquía, consideran que se trata del estado de necesidad como causa de inculpabilidad. Ej. Escuelas Sociológica o joven escuela: Representantes; Alemania. Ejercicio de un derecho putativo: Esta figura será factible si se produce un delito por error de la misma naturaleza de los casos anteriores, cuando el sujeto cree que actúa en ejercicio de un derecho. Contiene dos elementos: uno ético y otro Volitivo o Psicológico. En materia Procesal, el estudio de la personalidad del delincuente se basa en la Psicología. Obedecer a un superior legítimo en el orden jerárquico, cuando su orden no constituya notoriamente un delito. Orden: Es una especie de mandato, en el que el superior ordena al inferior la realización de un delito en abuso de su autoridad. La Tipicidad: Es la adecuación de la conducta al tipo, es el encuadramiento de una conducta con la descripción hecha en la ley, la coincidencia del comportamiento con el escrito del legislador, es en suma la adecuación de un hecho a la hipótesis legislativa. Encuentra su fundamento en el interés preponderante pero no porque sea mas importante el interés del agredido que el del agresor, sino porque el interés preponderante se manifiesta en la obligación que tiene el Estado de garantizar el orden social. Responsabilidad Social. Sustitutivos penales. Consumación: Es la Producción del resultado típico y ocurre en el momento preciso de dañar o poner en peligro el bien jurídico tutelado; por Ej. Habrá ausencia de conducta: en los casos siguientes: vis absoluta: consiste en que una fuerza humana exterior e irresistible se ejerce contra la voluntad de alguien, quien en apariencia comete la conducta delictiva. Esta escuela afirma que el hombre no escoge libremente y de manera consciente el mal sobre el bien; puesto que es un ente natural y, en algunos casos, con anormalidades que evitan su sano y libre discernimiento, no puede elegir. 1º. Para que el consentimiento sea eficaz, se requiere que el titular objeto de la acción y el objeto de protección sean de la misma persona. La sordomudez, ceguera de nacimiento o sobrevenida antes de los cinco años de edad, cuando el sujeto carezca totalmente de instrucción, si esto lo privó de los conocimientos indispensables, de orden ético o moral, que le permitan distinguir el bien del mal; y. e). La Declaración de Procedencia (Fuero): En el Derecho Interno .Son para hacer posible el desempeño de funciones de los Servidores Públicos, sin peligro de ser enjuiciados como resultado de acusaciones. Pensadores: Francisco Carrara, Romagnosi, Hegel, Rossi, y Carmignani. 4 De la Sociedad en General: Como los delitos contra la economía y la moral publica (corrupción de menores). También se habla de un Derecho Penal Internacional así como de un Derecho Internacional Penal. Casación 3217. el homicidio, lesiones y difamación. Punibilidad y su aspecto negativo. EVOLUCIÓN. Dado el estado de inconciencia temporal en que se encuentra la persona durante el sueño y el sonambulismo. De este modo, fuente del Derecho será aquello que origina la creación de esta disciplina. Técnicojuridica: Representantes; Italia. Balística, dactiloscopia, retrato hablado, etc. Para ello deberán tomarse en consideración los artículos 40 al 47. del Código Penal del Estado de Jalisco. 72 C. P. J. Innecesariedad de la pena: Cuando el juez lo considere pertinente, podra prescindir de la pena, debido a la afectación o menoscabo de salud que haya sufrido el delincuente, por senilidad, etc., y que haga innecesaria aquella. Cumplimiento de un deber putativo. Y solo es fuente formal del Derecho cuando así lo establece la Ley; de lo contrario únicamente sirve de guía a los jueces para interpretar las normas positivas, sin que pueda ser invocada para exigir su necesaria observancia, por carecer de fuerza obligatoria. Si el imputado fuera una persona que haya obrado con carácter público y la imputación fuere relativa al ejercicio de sus funciones; y. III. Prohíbe la creación de leyes privativas y de tribunales especiales, con lo que establece un trato igual a los ciudadanos. Todos los delitos son comunes, menos los que expresamente y por excepción, la Ley determina como federales. Esta causa de inimputabilidad se establece por cuanto a la materia federal en el articulo 4 de la Ley para el tratamiento de menores infractores. El aspecto negativo de la conducta o ausencia de conducta, quiere decir que la conducta no existe y da lugar a la inexistencia del delito. La doctrina le llama delito culposo, imprudencial o no intencional. El interés preponderante surge cuando existen dos bienes jurídicos y no se pueden salvar ambos, por lo cual se tiene que sacrificar uno para salvar el otro. La imputabilidad implica salud mental, aptitud psíquica de actuar en el ámbito penal, precisamente al cometer el delito. Ej. Artículo 41. El Concepto Social de Acción es valorado por patrones sociales, es la realización de un resultado relevante socialmente; esta corriente también extrae la dirección de la voluntad del concepto de acción. Político: Es el que afecta al Estado, tanto por lo que hace a su organización, como en lo referente a sus representantes, como es el caso de Sedición, Rebelión, Motín y la Conspiración para cometerlos. Una agresión: No operara tal excluyente si el activo provoco la agresión o la previo o pudo evitarla fácilmente por otros medios. La conducta es el comportamiento humano voluntario, positivo. Antijuricidad y su aspecto negativo. 14 que establece la garantía de legalidad, conocida por las expresiones latinas nullum crimen sine lege (no hay crimen sin ley) y nulla poena sine lege (no hay pena sin ley). En esta etapa se impone un castigo a quien causa un daño en virtud de creencias divinas, a veces se entremezclaban rituales mágicos y hechiceros, y generalmente el castigo lo imponen los representantes de las diversas deidades. La colectividad, al tener en cuenta la posible predisposición hacia el delito en determinados sujetos, debe tomar las medidas necesarias para prevenirlo y, en un momento dado, defenderse. LUGAR: DONDE. Es culposo, cuando se comete sin dolo, pero por imprudencia o negligencia. Son aquellos que obedecen a excitaciones no percibidas por la conciencia por transmisión nerviosa a un centro y de este a un nervio periférico. : el aumento en delitos sexuales (como la violación) ha hecho que el legislador incremente su punibilidad aunque ello no sea eficaz. Comprender y explicar la Teoría del Delito para formarse un concepto personal. Pena proporcional al estado peligroso. Legitima defensa Putativa: El sujeto cree obrar en legitima defensa por un error esencial invencible de hecho. Federal: Aquí quedan comprendidos los delitos que afectan directamente a la Federación. Los delitos materiales son aquellos en los cuales para su integración se requiere la destrucción o alteración de la estructura o del funcionamiento del objeto material (homicidio, daño en propiedad ajena). Auxiliar a las autoridades para la averiguación de delitos y persecuciones de los delincuentes. Art. Los positivistas creen que, al igual que en la medicina, es mas conveniente prevenir que curar. Miedo grave y Temor Fundado: El miedo se diferencia del temor en cuanto que el miedo se origina por una causa interna y el temor se origina por una causa externa. Cuando se produce una consecuencia típica, por las circunstancias, condiciones, características, relaciones, parentesco, etc., de la persona, no puede esperarse y menos exigirse otro comportamiento. Para que el consentimiento sea eficaz, se requiere que el titular objeto de la acción y el objeto de protección sean de una misma persona. Amnistía: Es un medio por el cual se extinguen tanto la acción penal como la pena, excepto la reparación del daño. Laboral 4298. Cuando el daño recae directamente en una cosa, el objeto material será la cosa afectada. Complicidad: La producen las personas que de manera indirecta ayudan a otra a ejecutar un delito. Ven a la acción como un movimiento muscular o descanso físico, según se trate de acción u omisión respectivamente, desprovisto de contenido volitivo respecto del resultado; asi, se considera a la acción como un proceso causal extrajuridico, sin tomarse en cuenta en este concepto natural de acción, si el resultado es típico o no. I. Dolosos; Es doloso, cuando el agente quiere que se produzca total o parcialmente el resultado o cuando actúa, o deja de hacerlo, pese al conocimiento de la posibilidad de que ocurra otro resultado cualquiera de orden antijurídico. Elementos Descriptivos o descripción objetiva: La ley al establecer los tipos legales, al definir los delitos, suele limitarse a exponer una simple descripción objetiva, el tipo legal pues detalla con la mayor objetividad posible la conducta antijurídica que recoge. El Concepto Social de acción implica una relación valorativa con el mundo circundante social, por patrones sociales. Manzini, Battaglini y Rocco. Entre las penas mas importantes figuraban la muerte por horno ardiente, el estacamiento, la extracción de vísceras por el ombligo, los flechazos, el devoramiento por fieras, la esclavitud, las corporales, las infamantes y la indemnización entre otras. b.8) La falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. Imputabilidad: Es la capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal. esta es una clase de un profesor ojala les sirva teoria del delito generalidades pedro (30), está bajando las escaleras jorge (19) por bajar de prisa empuja El código penal federal a diferencia del código mexiquense establece de manera general el trastorno mental y no especifica la sordomudez, aun y cuando esto no implica que no queden comprendidos al igual que los ciegos dentro del ámbito de los inimputables. A CTIVIDAD P ROYECTO INTEGRADOR ETAPA 4 Fecha:**/**/**** Nombre del estudiante:xcxcxccx Nombre del docente: María Hernández Arostico 1. Resulta mas común y también mas exacto, hablar de error de tipo y error de prohibición, en ves de error de hecho y error de derecho. Con base en la sociología es posible entender y quizá prever el delito y ciertas conductas que, sin llegar a ser delictivas, afectan seriamente a la sociedad. Si la ley no define un delito (tipo), nadie podrá ser castigado por ello. Persona Física: Antes del nacimiento; aborto, después del nacimiento; infanticidio, homicidio, parricidio, lesiones, etc. Sujeto Activo: Únicamente el hombre se encuentra provisto de capacidad y voluntad por la que con su acción u omisión infrinja el ordenamiento jurídico penal. La legitima defensa requiere para su configuración de una conducta acorde con el derecho (licita) frente a una conducta agresiva injusta, sin derecho, antijurídica. Derecho Mercantil: Como rama del Derecho Privado tiene una relación estrecha con el Derecho Penal, pues en materia de sociedades mercantiles y títulos de crédito se presentan diversas figuras típicas. A partir de estudios realizados acerca de un delincuente o sujeto antisocial concreto, llegan a determinadas conclusiones y desarrollan hipótesis, con lo que crean tesis relacionadas con el comportamiento criminal. Cada titulo del CP agrupa a los delitos, atendiendo el bien jurídico tutelado. b.3) Actualidad o inminencia de la agresión. Portación de armas prohibidas. El homicidio. Esta retroactividad solo es cuando es en perjuicio de alguien, por que si es en beneficio del inculpado o sentenciado, si se podrá aplicar la retroactividad. Sujeto pasivo de la conducta es la persona que de manera directa reciente la acción por parte del sujeto activo, pero la afectación, en sentido estricto, la recibe el titular del bien jurídico tutelado. Legitima defensa real contra la legitima defensa putativa. La axiología es esencial para el Derecho Penal. Para la calificación se atiende a la unidad de la acción, si con ella se consuma el delito no importando que a su ves, esa acción se descomponga en actividades múltiples; el momento consumativo expresado en la ley da la nota al delito instantáneo. Condición mas eficaz. Coautor: Aquí intervienen dos o mas sujetos en la comisión del delito. Artículo 4.- El Ministerio Público no tendrá intervención alguna en el procedimiento y aplicación de las medidas a que se refiere esta ley. Todo delito tiene un bien jurídicamente protegido. Ej. Colocar una bomba para protestar por alguna situación de índole política; el sujeto sabe que causara uno o mas daños, pero no tiene intención de infligir alguno en particular. 7 Reglas de oro. Significa que en el ordenamiento legal no existe la descripción típica de una conducta determinada. Para conseguirla, debe ser intimidatorio, es decir, evitar la delincuencia por el temor de su aplicación; ejemplar, al servir de ejemplo a los demás y no solo al delincuente, para que todos adviertan la efectividad de la amenaza estatal correctiva, al producir en el penado la readaptación a la vida normal, mediante los tratamientos curativos y educacionales adecuados, impidiendo así la reincidencia; eliminatoria, ya sea temporal o definitivamente, según que el condenado pueda readaptarse a la vida social o se trate de sujetos incorregibles; y justa, pues la injusticia acarrearía males mayores, no solo con relación a quien sufre directamente la pena, sino para todos los miembros de la colectividad al esperar que el Derecho realice elevados valores entre los cuales destacan la justicia, la seguridad y el bienestar sociales. El resultado debe tener como causa un hacer de la gente, una conducta positiva. Es cuando se causa un daño por mero accidente, sin intención ni imprudencia alguna, al realizar un hecho licito con todas las precauciones debidas. También puede darse el consentimiento presunto. Como podemos ver, no son acciones relevantes para el Derecho Penal, según Los Sociologistas, los actos reflejos de la inactividad, las actividades sociales que proceden de personas jurídicas y todos los procesos de la visa psiquiatrica, esta pretensión de que no es acción lo que no trasciende del individuo y no es socialmente relevante porque no afecta a la sociedad, trae consigo una limitación al legislador, porque como veremos en capítulos posteriores, todas las actividades que describe Jescheck como irrelevantes para el Derecho Penal, según la concepción sociologista, son reguladores por el Derecho Penal. Delito imposible: El agente realiza actos encaminados a producir el delito, pero este no surge por no existir el bien jurídico tutelado, por no ocurrir el presupuesto básico indispensable o por falta de idoneidad de los medios empleados, por Ej. En el ámbito penal precisamente radica en contrariar lo establecido a la norma jurídica. Es la descripción legal de un delito. Lo prevenido en esta fracción no comprende el caso en que la imputación sea calumniosa o se extienda a personas extrañas al litigio, o envuelva hechos que no se relacionen con el negocio de que se trata. 50 de la LOPJE. La Criminalistica esta constituida por un conjunto de conocimientos heterogéneos encaminados al hallazgo de los delincuentes, al conocimiento del modus operandi del delito y al descubrimiento de las pruebas y de los procedimientos para utilizarlas. Delincuente, punto central. La Extraterritorialidad: Supone que la Ley puede aplicarse, en ciertos casos fuera del Territorio en que fue hecha la norma. Según esta teoría, la base de la culpabilidad radica en la imperatividad de la ley, dirigida a quienes tienen capacidad para obrar conforme a la norma a fin de que se pueda emitir el juicio de reproche. El proceso de análisis mediante el cual partiendo de la base de la ley penal vigente, se llega a concretar un tipo y medida como consecuencia jurídica del delito (pena o medida de seguridad), esta . Articulo 13, fracción II)I, inciso e), Código Penal del Estado de Jalisco. Suspensión de derechos, oficio o profesión; XIV. La prisión no se consideraba un castigo sino solo un medio para retener al delincuente a fin de aplicarle después la pena impuesta, a los menores se les imponía penas menos severas. En nuestra doctrina es Ecléctica. Teoría de la Causalidad: Trata de resolver la naturaleza de la participación, de acuerdo con la causalidad. Mientras el derecho punitivo es conjunto de normas, la ciencia del derecho penal integrase por principios cuyo objeto es el estudio de las normas positivas y fijar la naturaleza del delito, las bases, la naturaleza y los alcances de las responsabilidad y de la peligrosidad, así como la naturaleza, la adecuación y los limites de la respuesta respectiva por parte del Estado. Y para otros constituyen un autentico elemento del delito. Se le designo como "Natural" por querer trasladar las leyes de la ciencia de la naturaleza al Derecho Penal, y considerar el cumplimiento del tipo como una simple consecuencia (naturalmente condicionada), del proceso causal precedente. En los primeros se viola una ley dispositiva; en los de comisión por omisión se infringen una dispositiva y una prohibitiva. El punto de partida de los problemas penales lo constituye el delito, que es una entidad meramente jurídica; así, importa mas lo objetivo que lo subjetivo. Conceptualización del Derecho Penal, sus ramas y sus Disciplinas auxiliares. Teoría del Delito. En el delito de peculado el sujeto activo ha de tener la calidad de Servidor Publico. Tentativa Acabada: También se llama delito frustrado y consiste en que el sujeto activo realiza todos los actos encaminados a producir el resultado, sin que este surja por causas ajenas a su voluntad. Así, según la disposición penal, puede tratarse de un bien mueble o inmueble, derechos, aguas, etc. Se aplicara la pena de tres días a ocho años de prisión. No puede decirse que es inculpable quien comete un ilícito por error de derecho, ni puede serlo por ignorar el derecho, pues su desconocimiento no excusa de su cumplimiento. El inculpado de difamación quedará exento de sanción, cuando pruebe que la imputación que hizo queda comprendida en alguno de los casos siguientes: I. Si la imputación hubiera tenido por objeto defender o garantizar un interés público actual; II. CONCEPTO DE DELITO Ejercicios de Autoaprendizaje No. Se presumirá que actúa en legitima defensa quien de noche rechace un escalamiento o fractura de las cercas, paredes o entradas de su casas o departamento habitado o de sus dependencias interiores. Autor: anonimo (info@alipso.com) TEORIA DEL DELITO Teóricamente existen dos formas de comprensión del fenómeno cultural denominado delito: i) la unitaria o total y ii) la estratificada o analítica. El tema fue la teoría del delito en la teoría del caso. Transitorio: Puede ser de origen patológico o por causa, como una emoción profunda que puede llegar a la inconciencia y ampararse en una eximente de incriminación en el caso de la comisión de un hecho delictivo. Se trata de diversas ciencias y artes para investigar los delitos y descubrir a los delincuentes. La naturaleza de la acción u omisión, los medios empleados para ejecutarla, la gravedad del daño causado y el peligro corrido; II. Para los Sociologistas, no importa si la acción puede producir una modificación en el exterior, lo esencial es que esta implique una relación valorativa con el mundo circundante social. Asociación: Es un convenio que celebran varios sujetos para cometer un delito con beneficio de todos. Los delitos culposos encuentran el fundamento para su Punibilidad en la obligación que impone el derecho al agente de actuar observando todas las precauciones necesarias para la conservación del orden jurídico, le impide alterar o resquebrajar dicho orden. Reinahart Maurach, al hablarnos de la acción, comenta como teorías causales el concepto naturalista de acción y el concepto social de acción. Esta interpretación consiste en interpretar la norma, de manera que se recurra a normas o casos similares entre si, a fin de desentrañar su sentido. La madre que, con deliberado propósito de dar muerte a su hijo recién nacido, no lo amamanta, produciéndose el resultado letal. Activa: Se refiere al que solicita la entrega del delincuente. Elemento Ético: Esta constituido por la conciencia de que se quebranto el deber. Esta causa no esta integrada por todo acto humano, si no tan solo por el hecho relevante para el tipo, vinculado directamente con el resultado, se prescindirá de los primeros eslabones de la cadena; la causalidad comienza con una acción adecuada al tipo. Nexo de causalidad: Es el ligamento o nexo que une a la conducta con el resultado, el cual debe ser material. El encubrimiento: Es el auxilio posterior que se da al delincuente. Miedo: Perturbación angustiosa del animo por un riesgo o mal que realmente amenaza. La inimputabilidad en los menores de edad: Las acciones u omisiones de los menores de 18 años no caen dentro del ámbito del derecho represivo por tanto cuanto un menor de edad exterioriza una conducta que encuadra en algún tipo de los señalados por el código penal, el delito no se configura. Mezger: El consentimiento debe ser serio y voluntario, y corresponder a la verdadera voluntad del que consciente. Derivado del anterior, se colige que el hombre nace igual en cuando sus derechos; por ello, la ley debe aplicarse de la misma manera a todos los hombres, por provenir de la misma circunstancia de igualdad. Derecho Penal Sustantivo o material: son las normas relativas al delito, al delincuente y a la pena o medida de seguridad. La tentativa es punible cuando, usando medios eficaces e idóneos, se ejecutan hechos encaminados directa e inmediatamente a la realización de un delito, si éste no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente. 10.2.2Diferenciar entre dolo directo, indirecto, determinado y eventual. 318 del CPDF se señala la asechanza como uno de los medios para atacar a una persona, lo cual constituye la circunstancia agravante de alevosía en los delitos de lesiones y homicidio. Objeto material: Es la persona o cosa sobre la que recae directamente el daño causado por el delito cometido, cuando se trata de una persona se identifica como sujeto pasivo, de modo que en una misma figura coinciden el sujeto pasivo y el objeto material. Existe una legislación especial, que es el Código de Justicia Militar, en el cual se señalan los delitos y las penas correspondientes a los miembros del ejercito. La Inmunidad. Se fundamenta en bases científicas que corresponde a las ciencias naturales. Reales: Son la causa que hace necesaria la creación de la norma; constituyen un acontecimiento que, en un momento dado, propicia el surgimiento de una norma jurídica, por Ej. Esta causa de justificación encuentra su fundamento en el interés preponderante ya que es necesario que el bien que se salva sacrificando a otro tenga igual o mayor valor que el que sufrió el daño; solo si se da esta situación se considera que el atacante obro conforme a derecho. La misión encomendada a ciertos funcionarios públicos no debe ser interrumpidas bajo ningún concepto. Son reglas sociales que se van transformando en derecho cuando quienes la practican les reconocen obligatoriedad. En el delito de asalto se requiere que se cometa en despoblado, con violencia. 2. Al respecto, cabe destacar la influencia de Cesar Lombroso, con sus estudios médicos y antropológicos que dieron origen a la teoria del criminal nato. Artículo 2.- Los menores quedan obligados a comparecer como testigos ante los tribunales y podrán ser compelidos a declarar en los términos previstos por la ley. Ej. El objeto jurídico del delito es el interés jurídicamente tutelado por la ley. El Consentimiento debe ser serio y voluntario, y corresponde a la verdadera voluntad del que consciente. RESUMEN. El miedo obedece a causas psicológicas, el temor a causas materiales. Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. Es común la confusión entre Derecho Penal y Criminología: el primero es una ciencia jurídica (normativa), en tanto que la segunda no lo es; aquel se ocupa del delito y de la pena como entidades jurídicas, mientras que la segunda realiza un enfoque sociológico, antropológico, biológico y psicológico del sujeto y de su comportamiento, así como de su prevención y readaptación. Desistimiento: Cuando el sujeto activo suspende espontáneamente los actos tendientes a cometer el delito o impide su consumación, no se le castiga. El adecuado análisis de la culpabilidad presupone el del sujeto por cuanto hace al elemento volitivo. Se dice que hay una ejecución incompleta. Se agravaran la pena si un miembro de la asociación o banda sea o haya sido servidor publico de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En una calle solitaria, alguien se acerca de manera sospechosa a otra persona y esta, creyendo que va a ser agredida, le da un golpe severo: después se sabe que el individuo sospechoso solo quería saber la hora.
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